SAP Salamanca 298/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2007:448 |
Número de Recurso | 352/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00298/2007
SENTENCIA NÚMERO 298/07
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la Ciudad de Salamanca, a diecinueve de Septiembre del dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Formación de Inventario número 1.153/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 352/2.007; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Luis Alberto, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendido por el Letrado D. Pedro L. Martinez de Paz y como demandada-apelante Dª Consuelo, representada por el Procurador D. Francisco Pérez Polo y defendida por el Letrado D. Manuel Calvo Ubeda; sobre Liquidación de Gananciales.
ANTECEDENTES DE HECHO
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- El día 19 de Marzo de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que en la formación de inventario instada por el Procurador Rafael Cuevas Castaño en nombre de Luis Alberto frente a su ex- cónyuge Consuelo, debo declarar y declaro que los bienes y obligaciones que han de formar el Inventario de la sociedad de gananciales de los citados cónyuges son los que constan en la propuesta de Inventario inicialmente aportado por la parte actora con las siguientes modificaciones:
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- En el ACTIVO:
a.- Bienes Inmuebles:
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- Se completa la descripción del bien inmueble nº NUM000, parcela NUM001 de Valdunciel, con la mención de una piscina que forma parte integrante del inmueble.
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- Se atribuye carácter ganancial a los inmuebles relacionados al nº 2 (local comercial de Federico Anaya, y al nº 3, vivienda NUM000 de DIRECCION000 ).
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- Se atribuye carácter ganancial a los inmuebles relaciones al nº NUM002 (piso duplex de C/ DIRECCION001 y al nº NUM003, plaza de garaje de Conde de Cabarrús).
b.- Bienes muebles:
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- El mobiliario del piso de DIRECCION001 queda integrado por los que figuran en la propuesta de inventario del actor.
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- Se adiciona a la propuesta del actor la relación de mobiliario y enseres del piso de la C/ DIRECCION000, en los términos del presentado por la demandada en el acto de formación de inventario.
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- Se integran como bienes gananciales los relaciones en el activo de la propuesta de inventario del actor como "joyas y bienes de especial valor en propiedad de Dª Consuelo ", así como los relacionados en el pasivo de la propuesta como "bienes privativos de D. Luis Alberto en poder de Dª Consuelo que deben ser devueltos a aquel".
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- Se excluyen del inventario por su carácter privativo, los relacionados en los números 8, 9 y 10 del apartado "joyas y bienes gananciales de especial valor en poder de Dª Consuelo ", consistentes en abrigo de piel de marmota, abrigo de piel de astracán y varias chaquetas de piel.
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- No procede incluir en el inventario los bienes relacionados por la demandada en su escrito aportado al acto de formación de inventario bajo el concepto "ACTIVO.APARTADO 2º, LETRA C. Otros objetos".
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- Se adiciona a la propuesta del actor el Fondo de inversión suscrito el 15 de Marzo de 2002 con Caja Duero, de 15.000 euros.
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Se adiciona a la propuesta del actor la Póliza de seguros suscrita el 15 de Diciembre de 2002 con Caja Duero, de 27.000 euros.
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- Se adiciona a la propuesta del actor la Póliza de seguros suscrita el 14 de Marzo de 2003 con Caja Duero, de 15.000 euros.
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- Se adiciona a la propuesta del actor el vehículo marca Mercedes 230 y el vehículo Peugeot.
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- En el PASIVO:
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- Se adicionan como deudas de la sociedad a favor de la demandada las siguientes:
1.1. deudas por IBI y basura de las viviendas de la DIRECCION001 y de la de DIRECCION000.
1.2.- Gastos de comunidad de sendas viviendas.
1.3 Deuda de 634,79 euros (colchón y somier).
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No procede incluir en el inventario las reclamadas por la demandada en concepto de "deudas impagadas y desconocidas".
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- No procede incluir en el inventario crédito alguno a favor de ninguno de los cónyuges.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de la parte demandante D. Luis Alberto, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación. Asimismo se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Pérez Polo en nombre y representación de la parte demandada Dª Consuelo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se revoque parcialmente la sentencia recurrida en el sentido y extremos interesados en su escrito de apelación; dado traslado a cada una de las partes de la interposición de sus respectivos recursos, por la representación jurídica de la parte demandante se opuso al Recurso de Apelación formulado por la contraparte, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que, desestimándolo, confirme la de instancia en los aspectos por la contraparte recurridos, revocándola parcialmente en los aspectos contenidos en la Súplica de su escrito de Recurso de Apelación de 9 de Mayo de 2007. Y por la representación jurídica de la parte demandada se opuso al recurso de apelación interpuesto de adverso, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso que impugna, con expresa condena en costas del mismo a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de Julio de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
El actor fundamentó su recurso en el...
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