SAP Salamanca 304/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:467
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA SENT.00304/2007

SENTENCIA NÚMERO 304/07

ILMO SR PRESIDENTE acctal:

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 943/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 230/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Jesús Carlos, representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez, y como demandada impugnante DOÑA Edurne, representada por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don José María Contreras Nodal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecisiete de Enero de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Por S. Sª se estima parcialmente la demanda inicial presentada por el procurador Sr. Martín Tejedor en nombre y representación de Jesús Carlos frente a Edurne representada por la procuradora Sra. Carmen Herrero así como la demanda reconvencional presentada por esta parte contra el actor, y en su virtud, debo de declarar y declaro: a) Que se declara disuelto el matrimonio formado por los litigantes D. Jesús Carlos y Doña Edurne por causa de divorcio, con los efectos legales a dicha declaración, ordenando la inscripción de la sentencia, una vez firme, en el Rº civil del lugar del matrimonio.- b) Que se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Santa Marta de Tormes, URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION000 nº NUM000, a D. Jesús Carlos y a la hija del matrimonio, Doña María Luisa, así como el ajuar doméstico allí existente, sin perjuicio, previo inventario, de la retirada de los bienes y enseres de carácter personal por parte de Doña Edurne.- Esta medida durará hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales existente en el matrimonio, y en todo caso, por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de esta resolución-. c) Se declara la obligación de ambos progenitores, por mitad, de satisfacer la pensión alimenticia a su hija, Doña María Luisa, en la suma de 1.000 € mensuales, que se actualizará anualmente (1º enero) de manera automática y sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las actuaciones que experimente el IPC publicado por el INE; se ingresará en la cuenta bancaria que al efecto designe la propia hija, dada su mayoría de edad, dentro de los cinco primero días de cada mes. D). Se fija en concepto de pensión compensatoria a cargo de D. Jesús Carlos y a favor de Dª Edurne, la cantidad de 900 € al mes, a partir del 1 de enero de 2007, y actualizables anualmente ( 1º de enero), con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.- e) Se establece la obligación de ambas partes de contribuir, por mitad, al pago de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar.-f) Se atribuye el uso del vehículo Ford Mondeo y de la motocicleta Vespino a la demandada/reconvincente, y el del SEAT Ibiza al actor/reconvenido.- Se desestima el resto de las pretensiones ejercitadas tanto en la demanda como en la reconvención, con absolución de las partes; todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales derivadas de esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en los términos interesados en la petición concretada en su escrito. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la sentencia, en cuanto a los particulares que en su escrito exponía y la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte apelante y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba documental. Dado traslado del escrito de impugnación de la sentencia recurrida a la parte actora, por su legal representación se presentó escrito de oposición a la misma, solicitando se resuelva el recurso en los términos interesados en su escrito, e interesando recibimiento del pleito a prueba documental.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de las pruebas documentales solicitadas por las partes. El día treinta y uno de Mayo del año en curso, se dictó Auto, admitiéndose la práctica de las mismas, practicadas éstas con el resultado que obra en el Rollo. Con fecha doce de julio de dos mil siete, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2.007, por la que estimando parcialmente tanto la demanda promovida por el demandante Don Jesús Carlos como la reconvención deducida por la demandada Doña Edurne, declaró disuelto por causa de divorcio el matrimonio de dichos litigantes con las medidas siguientes: a) atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Santa Marta de Tormes, URBANIZACIÓN000, DIRECCION000, número NUM000, al demandante Don Jesús Carlos y a la hija del matrimonio Doña María Luisa, así como del ajuar doméstico allí existente, sin perjuicio, previo inventario, de la retirada de los bienes y enseres de carácter personal por parte de la demandada Doña Edurne, atribución que durará hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales existente en el matrimonio y en todo caso por el plazo máximo de dos años; b) declarar la obligación de ambos progenitores de satisfacer por mitad la pensión alimenticia a favor de la hija del matrimonio Doña María Luisa, que fijó en la cantidad de 1.000,00 euros mensuales, la que se actualizaría anualmente (1º de enero) de manera automática y sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las actualizaciones que experimente el IPC publicado por el INE, y cuya cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que al efecto designe la propia hija, dada su mayoría de edad, dentro de los cinco primeros días de cada mes; c) fijar en concepto de pensión compensatoria a cargo del demandante Don Jesús Carlos y a favor de la demandada Doña Edurne la cantidad de 900,00 euros mensuales, actualizable anualmente (1º de enero) con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE; d) establecer la obligación de ambas partes de contribuir por mitad al pago de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar; y e) atribuir el uso del vehículo Ford Mondeo y de la motocicleta Vespino a la demandada/reconviniente y el del Seat Ibiza al actor/reconvenido.

Y frente a dicha sentencia: 1º) se ha formulado recurso de apelación por la representación procesal del demandante Don Jesús Carlos, por el que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la misma y que se dicte otra por la que: a) se deje sin efecto la limitación temporal impuesta en lo relativo a la adjudicación del uso de la vivienda familiar a la hija común del matrimonio Doña María Luisa para que conviva en ella con su padre, manteniendo tal adjudicación de uso sin límite temporal alguno; b) se deje sin efecto la obligación impuesta al demandante Don Jesús Carlos de abonar alimentos, en cuantía de 500,00 euros mensuales, a la hija mayor de edad María Luisa al convivir con el mismo en el domicilio familiar; c) se deje sin efecto la obligación impuesta al demandante Don Jesús Carlos de abonar pensión compensatoria a la demandada Doña Edurne, y subsidiariamente se reduzca su importe a la cantidad que se estime adecuada, y en todo caso se limite su vigencia temporal a un año desde la sentencia de divorcio; y 2º) se ha deducido impugnación por la representación procesal de la demandada Doña Edurne, por la que, igualmente en base a los motivos alegados por su defensa en el pertinente escrito, se solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que: a) se fije como contribución de la demandada Doña Edurne a los alimentos de la hija la cantidad de 200,00 euros mensuales, sin obligación de contribuir a ningún otro gasto ordinario o extraordinario de la referida hija; y b) se fije como pensión compensatoria a su favor y a cargo del demandante la cantidad de 1.500,00 euros mensuales con efectos desde el 1 de mayo de 2.006 y sin limitación temporal alguna.

Segundo

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