SAP Salamanca 279/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:471
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA 00279/2007

SENTENCIA NÚMERO 279 / 07

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGNOS GOMEZ HERRERO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veinte de Julio dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 256/06 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 350/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Victor Manuel representado por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Paradela Jiménez y como demandado-apelante MONUMENTAL SALAMANCA S.A. representada por la Procuradora Doña Lucía Matínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Brey Abalo, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 2 de Mayo de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador VALENTIN GARRIDO GONZALEZ en nombre de Victor Manuel contra la mercantil MONUMENTAL SALAMANCA S.A, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de 8.344,38 euros, así como los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda; haciendo expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento a la parte demanda."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda, absolviendo de sus pedimentos a mi mandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de Julio de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada MONUMENTAL SALAMANCA S. A. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 2 de mayo de 2.007, la cual, estimando la demanda contra ella promovida por el demandante Don Victor Manuel, la condenó a pagar a éste la cantidad reclamada de 8.344,48 euros, con los intereses legales correspondientes desde su interposición, y con imposición a la misma de las costas. Y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda con imposición al demandante de las costas correspondientes.

Segundo

Como motivos de impugnación se alegan por la defensa de la entidad recurrente, de un lado, el error en la valoración de la prueba, y en concreto del Libro de Órdenes aportado por la parte demandante, y, de otro, la infracción legal por inaplicación del artículo 1.967 del Código Civil. Y en apoyo de tales motivos se aduce sustancialmente que del contenido del referido Libro de Órdenes resulta acreditado que la obra en que intervino el demandante como Arquitecto Técnico terminó el día 4 de agosto de 1.995 (fecha de la última anotación en dicho Libro) y que desde el año 1.995 hasta el año 2.005 no se acredita la realización de obra alguna ni menos la intervención del demandante en la misma, lo que en manera alguna podía deducirse del hecho de que en el referido año 2.005 le fueran abonados por la demandada sus honorarios al Arquitecto Superior ni tampoco de la certificación de retenciones que a efectos fiscales le fue expedida al demandante por la mencionada entidad demandada. Por lo que considera que desde que el demandante dejó de prestar sus servicios para la entidad demandada (año de 1.995) hasta que formuló la primera reclamación de sus honorarios (febrero de 2.004) había transcurrido con exceso el plazo de tres años que establece el artículo 1.967 del Código Civil, y por ello concluye que la acción ejercitada por el demandante se encontraba prescrita al tiempo de la presentación de la demanda, procediendo, en consecuencia, el rechazo de las pretensiones de la misma.

Tercero

El artículo 1.967 del Código Civil dispone que "por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1ª) La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. 2ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio. 3ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Cádiz 252/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 Julio 2012
    ...1985 [RJ 1985\4572 ] y 17 marzo 1986 [RJ 1986\1474 ]). También procede indicar, como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 20 de Julio de 2007, que el criterio rigorista alcanza su mas genuina expresión en la determinación del día inicial que da comienzo......
  • SAP Zamora 142/2010, 30 de Julio de 2010
    • España
    • 30 Julio 2010
    ...1985 [RJ 1985\4572] y 17 marzo 1986 [RJ 1986\1474 ]). También procede indicar, como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 20 de Julio de 2007, que el criterio rigorista alcanza su mas genuina expresión en la determinación del día inicial que da comienzo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR