SAP Murcia 263/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2279
Número de Recurso141/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00263/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100556

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2006

RECURRENTE : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. BANCO SANTANDER

CENTRAL HISPAN

Procurador/a : JOSE MARIA JIMENEZ CERVANTES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MERCANTIL KAIMASU IBERICA S.L.

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS BUENO SÁNCHEZ

Letrado/a : ANTONIO GARCIA MEDINA

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

SENTENCIA Nº 263/07

En la Ciudad de Murcia a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 141/07, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguido entre la mercantil Kaimasu Ibérica SL como demandante y la también mercantil Banco Santander Central Hispano SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Abadía Pacheco, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. García Medina, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 10/7/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de KAIMASU IBERICA S.L., contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado este por el Procurador Sr. José María Jiménez-Cervantes Nicolás, declaro la nulidad de la derivada del contrato al que se refiere la demanda, de 16 de Marzo de 2.004, en lo relativo al devengo de comisión del 4,5 % por descubierto, condenando al demandado al pago al actor de CUATRO ML CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (4.164,94), intereses legales y costas del juicio. "

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, verdaderamente luminosa, no sólo en cuanto al tratamiento de la cuestión jurídica que resuelve, sino también en lo referente a su estructura y exposición, hace, sin embargo, crisis conceptual al asumir el juzgador inicial como eje central de sus razonamientos la posición de abuso respecto de la actora apreciada en la actuación del Banco llamado a la litis.

No comparte la Sala este criterio.

Desde la genérica perspectiva obligacional del art. 1091 del CC, hay que escrutar muy pormenorizadamente las coordenadas del concreto pacto entre la entidad crediticia y su cliente para alcanzar una u otra opinión acerca de la posible incardinación de la situación objeto de debate en el ámbito aplicacional de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como en los espacios negociales que la misma viene a interdictar por contrarios al equilibrio entre quienes contratan que debe presidir toda relación sinalagmática.

Ciertamente, como ya adelantó el juez a quo, no se está en presencia de un problema probatorio, pues los hechos son claros y su tenor se comparte por las partes, sino ante las consecuencias en Derecho que las cláusulas del contrato de apertura de cuenta personal y depósito a plazo, de fecha 16/3/04, deban generar para los contratantes ante la circunstancia sobre el mismo pacto acaecida como consecuencia de la situación de descubierto en que incurrió la mercantil...

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