SAP Zaragoza 562/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:APZ:2007:1758
Número de Recurso441/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00562/2007

SENTENCIA NÚMERO 562-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN (Ponente-Suplente)

En ZARAGOZA, a siete de Noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 896/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 441/2007, en los que aparece como parte apelante D. Gregorio representado por el Procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, y asistido por el Letrado D. DANIEL BELLIDO DIEGO-MADRAZO, y como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por el Procurador D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, y asistido por el Letrado Dª ENGRACIA SERRANO ESPLUGA; en cuyos autos en fecha 20 de Abril 2007 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Declaro que BSCH incumplió sus obligaciones de información previa a la suscripción del fondo por la no entrega del folleto, reglamento y cuentas últimas del mismo.-2º Absuelvo a BSCH de las demás pretensiones contenidas en la demanda.-3º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2007.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador, en la sentencia recurrida, considera que BSCH incumplió sus obligaciones de información previa a la suscripción del fondo por la no entrega del folleto, reglamento y cuentas últimas del mismo, pero absuelve al BSCH de las demás pretensiones contenidas en la demanda. La representación de D. Gregorio interpone recurso de apelación solicitando la estimación de las pretensiones desestimadas en la sentencia recurrida.

Denuncia el recurrente que la sentencia incurre en una "severa incongruencia material", pues tras reconocer que el Banco no informó debidamente al cliente, no se extrae ninguna consecuencia para el mismo, ni se le reconoce el derecho a las cantidades solicitadas. En el recurso de apelación la parte demandante denuncia, en primer lugar, error en la valoración de la prueba documental y su calificación dentro del ámbito publicitario o de la promoción comercial; en segundo lugar, falta de valoración de pruebas que acreditan el uso de una publicidad engañosa o inductora a error en el momento de la venta del fondo; en tercer lugar, inaplicación de la normativa sobre protección de consumidores o inversores y negación del resarcimiento.

SEGUNDO

Entiende el recurrente que la sentencia no se pronuncia sobre el carácter engañoso de la publicidad de que se sirvió el BSCH y, en consecuencia, inaplica la normativa contenida en la Ley general de publicidad. En particular, se refiere a los documentos 2.1 y 2.2 de la demanda, y que fueron entregados al Sr. Gregorio en el momento de solicitar la apertura del fondo de inversión. A juicio del recurrente, y reproduciendo los argumentos esgrimidos en la demanda y vertidos en el juicio oral, estos documentos contenían una publicidad engañosa, lo que motivó que el Sr. Gregorio contratara el fondo. Incidiendo en la misma alegación, denuncia el recurrente, en segundo lugar, que la sentencia no ha valorado las pruebas que acreditan que el BSCH captó como cliente al Sr. Gregorio mediante una documentación comercial engañosa o inductora al error, de tal forma que el Sr. Gregorio contrató creyendo que el producto de la inversión reunía unas características que, en realidad, no se ajustaban a lo que a él le explicó el Director de la entidad y a los documentos que le entregaron. En particular, señala el recurrente que en los documentos entregados se hace referencia a la "Garantía: 100% capital + 100% revalorización anual punto a punto de DJ Eurostoxx 50 (*)

(*) Hasta el 8%-12% anual (el techo definitivo se fijará más adelante)", mientras que en el folleto informativo de la Gestora se dice "... objetivo concreto de la gestión consiste en asegurar el mantenimiento del 100% del valor liquidativo de la participación del día 26-03-2002 y participar en el 100% de la revalorización anual experimentada por el Índice Dow Jones Euro Stoxx 50 a lo largo del período garantizado, con un límite máximo de revalorización anual del 9,5%".

Señala el recurrente, reiterando los argumentos sostenidos en la primera instancia, que en el documento entregado al Sr. Gregorio no se hace referencia a que la revalorización fuera a lo largo de los tres años, sino simplemente anual y punto a punto. Añade que no se señala con claridad el plazo de inversión y que no consta en la documentación recibida que...

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