SAP Asturias 412/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:2814
Número de Recurso452/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00412/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 293/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana, Rollo de Apelación nº 452/07, entre partes, como apelante y demandante DON Enrique y como apelado y demandado RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Margarita de Prendes Suárez, actuando en nombre y representación de Don Enrique, contra la entidad mercantil RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. debo absolver y absuelvo a la demanda de todas las pretensiones deducidas frente a la misma en el suplico de la demanda.

Don Enrique deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Enrique, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Enrique se presentó demanda frente a Renault España Comercial S.A en base a lo siguiente:

El día 1-8-03 había adquirido un vehículo Renault Megane en la agencia Renault Automóviles Laviana por un precio de 18.811 euros. El día 9-8-03, esto es, tan sólo 8 días después, dicho automóvil había sufrido un incendio mientras estaba aparcado cuando el actor se hallaba con su familia en una boda. El vehículo fue reparado a costa de la vendedora, hasta que le fue entregado el día 18-9-03, sin que durante el tiempo en el que el turismo permaneció en el taller se hubiese puesto a su disposición otro vehículo de sustitución, señalando asimismo el actor que al perjuicio sufrido por la imposibilidad de usar el vehículo debería añadirse su desvalor por la sustitución de las piezas, así como la incertidumbre de que el vicio no hubiese quedado subsanado con riesgo de repetición del siniestro.

En base a los arts. 1.089, 1090, 1.101 y 1.902 del CC, así como arts. 1.2, 2, 3, 11.3 y 25 a 28 de la LGDCU de 19-7-84, solicitó la condena del demandado en cuanto fabricante a entregarle un vehículo de las mismas características que el defectuoso o, en su defecto, el precio abonado por su adquisición, así como a indemnizarle en 5.400 euros por daños morales y perjuicios de paralización.

La demandada se opuso a la demanda alegando caducidad de la acción, al entender que la ejercitada no podía ser otra que la de vicios redhibitorios del art. 1484 del CC con un plazo de seis meses. Alegó asimismo falta de legitimación al no haber sido vendedor del automóvil, por lo que si lo pretendido por el actor era la resolución del contrato era obvio su falta de causa. Por otro lado, señaló que la reparación del automóvil había sido satisfactoria y que no habían sido acreditados los perjuicios.

La sentencia de instancia rechazó la demanda.

SEGUNDO

Dos han sido las pretensiones ejercitadas, derivadas del art. 11-3 de la LGDCU y de lo dispuesto en los arts. 25 a 28 de dicho cuerpo legal. Dichas reclamaciones tienen su origen en la existencia de un defecto o vicio en el vehículo adquirido por el actor, y se dirigen frente al fabricante, que no el vendedor, legitimación que resulta incuestionable como se infiere del contenido de los preceptos citados, en los que se alude indistintamente a las personas del fabricante, vendedor o suministrador.

Conforme al primero de los supuestos, tras aludir a la necesaria garantía que debe conllevar la venta de todo producto duradero, establece que durante dicho período el titular del bien tendrá derecho a la reparación de los vicios o defectos originarios así como a los daños y perjuicios, siendo así que si la reparación no fuese satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir su destino es cuando el titular podría optar por la sustitución del objeto adquirido por otro idéntico o la devolución del precio.

Señala la sentencia de 21-6-01 de la Audiencia Provincial de Valencia interpretando este precepto que este artículo establece el derecho de garantía a favor del consumidor final en relación a los bienes de naturaleza duradera que deberá entregar el productor o suministrador al...

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