SAP Asturias 415/2007, 14 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución415/2007
Fecha14 Noviembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00415/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 557/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 451/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Milagros y como apelados y demandados DON Juan Ramón Y DOÑA Asunción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de junio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. María Milagros contra D. Juan Ramón y Dña. Asunción, debo declara y DECLARO no haber lugar a la acción ejercitada, revocando las limitaciones impuestas en virtud de auto de 19 de diciembre de 2006, autorizando la continuación de las obras en su integridad.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Procédase a la devolución a los demandados del aval bancario aportado por importe de 50.000 euros.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Milagros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Dª María Milagros se promovió el presente juicio verbal de suspensión de obra nueva frente a Dº Juan Ramón y Dª Asunción, solicitando se dicte sentencia en la que estimando la demanda se declare haber lugar a la acción ejercitada y se ratifique la suspensión de la obra.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la actora en la demanda que según contrato y escritura pública de fecha 14-12- 2.001, los demandados adquirieron la propiedad del 91,89% del edificio sito en la PLAZA000 NUM000 de Cudillero, reservándose Dª María Milagros el 8,11% restante del edificio, el cual iba a ser rehabilitado, compitiendo la promoción del total del inmueble a rehabilitar a los demandados, señalándose en el documento privado de 14-XII-01 que "Dª María Milagros mantiene la propiedad de una parte equivalente a la mitad o cincuenta por ciento de la planta del ático, cuya superficie útil se estima en unos 45 metros cuadrados y deviene propietaria del 8,11% de la nueva propiedad resultante en junto con las adquirentes del resto del inmueble. Esa participación en la nueva propiedad tiene su contraprestación en la retención de la cantidad de 6 millones de ptas, que como ya se dijo, constituye la parte del precio que los compradores le retienen a ese efecto". Estableciéndose asimismo que la mitad o cincuenta por ciento de la planta de ático que viene adjudicada a Dª María Milagros en virtud del pacto, incluye el uso y disfrute exclusivo de la terraza de dicha planta, y que se contempló en el proyecto de la obra. En el cláusulado asimismo se señala "El acceso desde el exterior a la parte del ático adjudicado a Dª María Milagros lo es por la Calle San Juan, según Proyecto, y en ningún caso se realizará por el bajo comercial".

Pues bien, sostiene la actora en la demanda que las obras que ahora llevan a cabo los demandados perjudican gravemente los derechos de Dª María Milagros, ya que al ejecutarlas se han infringido los pactos del contrato y escritura pública de fecha 14-12-01 con el propósito de obtener un mayor beneficio a costa de mermar la propiedad de la demandante.

Las precedentes alegaciones son rechazadas por los demandados quienes niegan tales incumplimientos contractuales, referidos a la superficie del ático, carencia en el mismo de los elementos que debería habilitarlo como vivienda, así como que el acceso no lo es por la C/ San Juan. Y sostienen además que la planta del ático está diáfana porque no se pactó que el uso fuera para vivienda y que el acceso lo impuso el Servicio de Patrimonio, que dispuso que lo fuera por la fachada principal.

Con independencia de ello se alega que el interdicto no puede prosperar toda vez que la demandante no tiene la posesión, la cual tienen los demandados desde el 15-V-01, por lo que carece de...

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