SAP León 259/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2007:1095 |
Número de Recurso | 280/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00259/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100876
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2006 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000183 /2005
RECURRENTE : Jose Ignacio, Baltasar
Procurador/a : VALCARCE MAYAYO
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 259/07
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- MAGISTRADO SUPLENTE
En la ciudad de León a veinte de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León arriba indicado en el que han sido partes como apelantes-apelados Jose Ignacio Y Baltasar, ; actuando como Ponente el ILMO. SR. D MANUEL GARCÍA PRADA.
Con fecha 28 de septiembre de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hernández Martínez, en nombre y representación de D. Baltasar, contra D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Macias Amigo, condeno al demandado abonar al actor la cantidad de doscientos sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos (264,60 euros) más los intereses establecidos en el fundamento quinto de esta sentencia, y al pago de las costas procesales.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de aclaración dictándose auto por el que se desestima la aclaración. Contra la Sentencia se interpusieron por las partes apelantes recursos de apelación dándose traslado a las demás partes a fin de que puedan impugnarlos o adherirse.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida en lo que no se contradigan con los que se argumentan a continuación.
La acción que se ejercita en la demanda tiene su fundamento legal en lo previsto en el art.1091 del Código Civil, en cuanto a la forma de nacimiento de las obligaciones entre las partes, y en el art. 1124 del mismo texto legal en cuanto otorga al perjudicado la facultad de escoger entre el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos.
Con carácter previo al examen del fondo del asunto, habrá que pronunciarse sobre la excepción opuesta por la parte demandada respecto a la falta de legitimación pasiva alegada en la contestación a la demanda, cuestión que se plantea de nuevo en esta segunda instancia, y que ya fue resuelta en la sentencia apelada en el mismo sentido desestimatorio en que este Tribunal lo hará a continuación, pues se comparten los argumentos esgrimidos al respecto en dicha resolución por la Juzgadora de instancia.
En efecto, habrá que comenzar por indicar que resulta irrelevante quién ostenta la titularidad de la explotación ganadera, pues no es ésta la cuestión que se plantea en la presente litis, sino quién fue la persona que encargó al demandante la recogida de la hierba, y que no puede ser otro que el ahora demandado, como su propia defensa viene reconociendo a lo largo de ambas instancias, aunque manteniendo que el encargo fue a título de amistad, y en ningún caso a cambio de retribución. Una vez examinada la grabación del acto de la vista, se llega a la misma conclusión, pues en ese mismo sentido prestó declaración no sólo el testigo Carmela, que estuvo con Baltasar y con Jose Ignacio empacando la hierba durante un mes aproximadamente, sino también el propio demandado, el cual reconoció que el demandante le había ayudado a "cargar dos viajes" y que previamente así se lo había solicitado el propio declarante.
Por tanto,...
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