SAP Palencia 247/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2007:465
Número de Recurso224/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00247/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100234

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA

Procedimiento de origen : CONCURSO ABREVIADO 0000421 /2005,

INCIDENTE CONCURSAL 731/05 y 723/05

RECURRENTE : CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

CAJA ESPAÑA

Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Letrado/a : RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA

RECURRIDO/A : Cristina

Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a : LUIS ANTONIO VAZQUEZ DELGADO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Rafols Pérez

----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a dos de Octubre de 2.007.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre juicio concursal (procedimiento abreviado), provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 1 (y de lo Mercantil) de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 8 de Febrero de 2.007, que en realidad canaliza el recurso de apelación que se pretende contra las sentencias de fechas 26 de Mayo y 7 de Marzo de 2.006, dictas en los incidentes concursales autos números 723 y 731/05 de dicho Juzgado, entre partes, de un lado como apelante, "CAJA ESPANA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD", representada por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y asistida del Letrado Don Ramón Gusano Saenz de Miera, y de otro, como apelados, la entidad "EJL RECURSOS HUMANOS, S.L.", representada por el Procurador Don Manuel Mirueña González, y defendida por la Letrado Doña Marta Vidal, y DOÑA Cristina, representada por el Procurador Don José Carlos Fidalgo Freyre, y asistida del Letrado Don Antonio Vázquez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado dictó, en el procedimiento concursal autos nº 421/05 sentencia cuyo fallo dice textualmente: "Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Cristina que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 y 136 de la LC..."

Asimismo, en fecha 26 de Mayo de 2.006, el mismo Juzgado, en el incidente concursal sobre impugnación de la Lista de acreedores del mismo concurso, autos nº 723/05, había dictado sentencia, cuyo fallo dice textualmente: "Estimando la demanda incidental promovida por Verónica contra la ADMINISTRACION CONCURSAL, siendo parte la concursada, Cristina, y el acreedor CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SA, contra la Lista de Acreedores, y declarar haber lugar a incluir en dicha lista de acreedores a Verónica, como titular de un crédito ordinario por importe de 48.000 Euros, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas". La representación del citado acreedor presentó escrito, dentro del plazo previsto en el artículo 197.3 de la Ley Concursal, en el que formuló respetuosa protesta por razón de las pretensiones deducidas a través de la demanda incidental, no acogidas por la referida sentencia y ello al objeto de poder reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

Igualmente, en fecha 7 de Marzo de 2.006, dicho Juzgado, en el incidente concursal sobre impugnación de la Lista de acreedores y sobre impugnación del inventario, del mismo concurso, autos nº 731/05, había dictado sentencia, cuyo fallo dice textualmente: "Estimando parcialmente la demanda incidental promovida por la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la concursada Cristina, declarando haber lugar a incluir en el Inventario, en su activo, el crédito a favor de la concursada por importe de 20.000 Euros que le adeuda su hijo Francisco, y declarando haber lugar a incluir en la Lista de Acreedores, la cuantía del crédito por importe de 215.937,34 Euros de la entidad Caja España, S.A., desestimando las restantes pretensiones promovidas, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas". La representación del citado acreedor, promotor del incidente, presentó escrito, dentro del plazo previsto en el artículo 197.3 de la Ley Concursal, en el que formuló respetuosa protesta por razón de las pretensiones deducidas a través de la demanda incidental, no acogidas por la referida sentencia y ello al objeto de poder reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

SEGUNDO

Contra la primera de las sentencia referidas presentó la representación del acreedor "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte apelante presentó, en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia, el escrito interponiendo el recurso de apelación, en el que se solicita se dicte sentencia por esta Sala por la que se revoque las sentencias dictadas en los incidentes concursales referidos, incluyéndose un crédito a favor de la concursada por importe de 15.000 Euros del que resulta deudor un hijo suyo, valorando la vivienda de Palencia de la concursada a precio de mercada, revisando al alza el metálico existente en la caja de dicha concursada, revisando a la baja el crédito a favor de la acreedora "JL RECURSOS HUMANOS, S.L.", revisando la calificación del crédito reconocido a favor de dicha entidad apelante "CAJA ESPAÑA" de subordinado a ordinario y excluyéndose de la masa pasiva el crédito a favor de la acreedora DOÑA Verónica, con los demás pronunciamientos inherentes a dichas resoluciones.

De dicho recurso de apelación se dio traslado a las partes contrarias, habiéndolo evacuado ambas oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la contraria, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de las resoluciones recurridas, únicamente en aquello que no entre en contradicción con lo que se razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acreedor, la entidad "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD", se interpone recurso de apelación contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 y de lo Mercantil de Palencia, de fecha 8 de Febrero de 2.007, recaída en el procedimiento concursal, autos número 421/05, que, en realidad, canaliza el recurso de apelación que se pretende contra las sentencias de fechas 26 de Mayo y 7 de Marzo de 2.006, dictadas en los incidentes concursales autos números 723 y 731/05 de dicho Juzgado.

La primera cuestión que se suscita es la alegada inadmisibilidad del recurso de apelación que invocan ambas partes apeladas opuestas al recurso, tanto la representación del acreedor, la entidad "EJL RECURSOS HUMANOS, S.L.", como la representación de la concursada DOÑA Cristina, las cuales basan de forma idéntica su alegato de inadmisibilidad en que, en el recurso de apelación preparado e interpuesto por la entidad mencionada "CAJA ESPAÑA" contra la sentencia dictada en fecha 8 de Febrero de 2.007, por la que se aprueba el convenio, no se citan los pronunciamientos de dicha sentencia que son objeto de impugnación, siendo lo cierto que en realidad no se ataca ninguna de dichos pronunciamientos, lo que supone una infracción de lo dispuesto en los artículo 457-4º y 457-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A ello se añade que, no habiendo formulado la citada apelante oposición en su momento a la aprobación del convenio propuesto por la concursada, no puede ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Concursal, pretender reabrir el debate sobre aquellos aspectos que afectan a la legitimidad o calificación de los créditos y sus consecuencias en orden a la emisión del voto.

La solución de esta cuestión debe partir de lo preceptuado en el artículo 197.3 de la Ley Concursal, a cuyo tenor "contra...las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días". Dicho precepto lo que hace es diferir la apelación contra las resoluciones que han puesto fin a los incidentes concursales hasta que, en el procedimiento concursal, se dicte la más próxima resolución contra la que sí quepa recurso de apelación, como por ejemplo la que aprueba o desaprueba el convenio (artículo 197.4 de la Ley ), bastando para ello que la parte que desee impugnar aquéllas formule la protesta por escrito en el plazo de cinco días.

Ahora bien, no parece razonable exigir que, para que esa apelación diferida sea admisible, deba impugnarse propiamente el contenido de la sentencia aprobando el convenio o resolviendo una cuestión principal contra la que sí se admite la apelación, pues tal exigencia podría conducir a que, en realidad, no existiese la apelación contra la resolución del incidente concursal y que ésta se convirtiese en irrecurrible, lo que es algo muy alejado de lo que ha querido el legislador.

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