SAP Toledo 260/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2007:964 |
Número de Recurso | 29/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00260/2007
Rollo Núm.................. 29/2.007.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-
J. Ordinario Núm...... 231/2.006.-
SENTENCIA NÚM. 260
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a seis de noviembre de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 29 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 231/2.006, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante SORECO REPRESENTACIONES, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez de Salazar y defendido por Letrado Sr. Prieto Alcolea; y como apelada impugnante EAR, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Briones.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha veinte de noviembre de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por SORECO REPRESENTACIONES, S.L., debo condenar y condeno a EAR, S.A. al pago de la cantidad de 23.525 euros en concepto de indemnización por clientela más los intereses legales devengados, debiendo cada parte hacer frente al pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la anterior resolución y por SORECO REPRESENTACIONES, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
La demandante en la causa se alza en apelacion contra la sentencia dictada alegando infraccion de los art 1101 y 1106 del C. Civil y de los arts 25 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia, centrando su recurso en el concreto pronunciamiento contenido en la sentencia apelada por el que, desestimando uno de los pedimentos de la demanda de ahora apelante, no se condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11762,55 Euros en concepto de indemnizacion de daños y perjuicios por falta de preaviso de resolucion del contrato de agencia por la demandada. Por su parte impugna la sentencia la que era demandada en la causa alegando que el hoy apelante no tenia derecho a percibir indemnizacion por clientela a cuyo pago fue condenada dicha parte impugnante en la sentencia apelada, todo ello por aplicación del art 30 c) de la Ley de Contrato de Agencia (en adelante LCA) por haber mediado por parte del agente cesion a un tercero de los derechos y obligaciones que le incumbian por virtud del contrato de agencia alegando asimismo que la cartera de clientes fue aportada a la demandada por el anterior agente sin que la demandante la hubiera incrementado sensiblemente.
En cuando a la primera de tales cuestiones conforme al art 25 de la LCA el contrato de agencia de duracion indefinida se extinguira por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito en el plazo que se determina conforme a las reglas contenidas en el parrafo segundo de dicho precepto, constando en la causa, según indica la sentencia y ninguna de la partes ha impugnado, que la demandada-impugnante resolvio el contrato de agencia que le vinculaba con la demandante unilateralmente en enero de 2006 sin alegar incumplimiento de la actora ni tampoco probarlo en la causa y sin preaviso alguno. La sentencia apelada determina que el art 29 de la LCA establece para el agente el derecho a obtener una indemnizacion cuando la extincion del contrato se produce sin respetar la obligacion de preaviso "siempre que la misma no permita amortizacion de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecucion del contrato" señalando asimismo que el demandante no acredito en la causa ni gastos realizados para la ejecucion del contrato que no haya podido amortizar ni que se le hayan causado daños.
El motivo debe prosperar. Ya antes de la vigencia de la LCA la Jurisprudencia venia entendiendo que procedia indemnizacion en los casos en que la obligacion de preaviso se incumpliera y conforme al actual art 25...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba