SAP Zaragoza 597/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2007:1970
Número de Recurso514/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00597/2007

SENTENCIA NÚMERO: 597/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN

En ZARAGOZA, a veinte de Noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 1.618/06, sobre compensación económica y alimentos, rollo nº 514/07, en el que es apelante Dª María Milagros, representada por la Procuradora Dª Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Susana Tirado Sancho, y apelado D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª Alejandra Pérez Correas y asistido por la Letrada Dª Maria Pilar Bernal Cameo, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 16 mayo 2007 sentencia que contiene el siguiente fallo: "1.- Desestimo la demanda formulada en nombre de Dña María Milagros contra D. Ángel Jesús. 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La representación procesal de la actora presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada y 1.- Se declare la ruptura convivencial de Dª María Milagros y don Ángel Jesús. 2.- Se reconozca a Doña María Milagros una compensación por desequilibrio de 70.778,36 euros, que deberá abonar Don Ángel Jesús de una sola vez en el número de cuenta que se dirá. 3.- Se reconozca a doña María Milagros una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, hasta que el hijo menor y común de ambas partes alcance la mayoría de edad, que deberá abonar D. Ángel Jesús en la cuenta corriente que se dirá, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, y actualizada anualmente conforme al incremento del IPC, tomando como referencia el que se publica por el INE. Y todo ello con imposición de costas al demandado; y dado traslado al demandado del recurso interpuesto, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 noviembre 2007 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que desde el verano de 2001 hasta diciembre de 2005 mantuvo con el demandado una convivencia "more uxorio" de la que el 13-1-02 nació un hijo, Raúl, interpuso contra su ex pareja demanda de juicio ordinario en la que solicitaba, ex art 7.1 y 2 de la Ley aragonesa 6/1999, de 26 marzo, de Parejas estables no casadas, se declarase la ruptura convivencial de ambos y se le reconociese una compensación por desequilibrio de 70.778,36 euros, a abonarse de una sola vez, así como una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad. El calculo de la compensación económica se hizo en función de las perdidas soportadas, a partir de los 1608,60 € mensuales cobrados en "Zarcon", la empresa donde trabajaba -19.303,19 € año : 12 = 1608,60 € mes-, y los 44 meses transcurridos desde el mes de abril 2002, fecha de su baja en aquella empresa, y el mes de diciembre 2005, fecha de la ruptura de la convivencia.

Desestimada la demanda en la instancia, al no apreciarse la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma, recurre la actora, que considera que el Juez no ha tenido en cuenta la totalidad de la prueba aportada y a partir de su parcial valoración, ha aplicado erróneamente el Derecho.

SEGUNDO

Los requisitos que condicionan la compensación económica que reclama la actora son dos: a) Que la convivencia haya supuesto "una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto" y b) Que el conviviente que solicita la pensión haya contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro conviviente, o que el solicitante, sin retribución o con retribución insuficiente, se haya dedicado al hogar, o a los hijos comunes o del otro conviviente, o haya trabajado para éste. Esto es, tomando como punto de referencia el momento final de la convivencia, es preciso que uno de los convivientes haya adquirido durante su permanencia un patrimonio determinado y el otro nada o menos que su pareja, y, además, que ese desequilibrio patrimonial sea injusto, en el sentido de que el patrimonio que lo provoca haya sido adquirido a costa del otro, con aprovechamiento de su contribución económica, de su dedicación al hogar e hijos o de un trabajo que no haya sido...

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