SAP Zaragoza 675/2007, 30 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución675/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00675/2007

SENTENCIA núm. 675/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta de Noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000848/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 462 de 2007, en los que aparece como parte apelantes-demandantes D. Salvador y D. Bernardo representados por el procurador D. JOSÉ ANDRES ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado D. PEDRO HUERTA TROLEZ; y como parte apelada- demandada DIGITAL VISION DISC, S.L. representada por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. GUILLERMO PLA OTAÑEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Salvador y Bernardo contra Digital Visión Disc S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (2 TOMOS) y 2 CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Los demandantes, socios de la demanda, se dirigen contra ésta impugnando la Junta General de 1 de agosto de 2006 y los acuerdos en ella adoptados por considerar -desde una óptica genérica- que dichos acuerdos se enmarcan en una operativa general de fraudulencia, haciendo desaparecer a la sociedad ("DVD, S.L.), en beneficio de otras empresas del mismo grupo de sociedades (grupo "Cóndor") y en perjuicio de los socios demandantes, minoritarios en "DVD, S.L.".

Pero, concretamente se alude a una serie de defectos que -en su opinión- abocarían a la nulidad de los acuerdos allí adoptados. En primer lugar alega la falta de información exigible por todo socio (art 51 L.S.R.L.), pues la presidenta del Consejo de Administración respondió que no sabía la fecha en la que la sociedad inició las facturaciones y cuándo obtuvo la licencia de actividad. Asimismo, dicha presidenta negó una copia de un borrador en el que estarían detallados los conceptos a los que respondería la abultada cuenta de "pérdidas y ganancias".

El otro argumento en que se basa la demanda es que las cuentas anuales "no reflejan la imagen fiel de la empresa". Y ello a través de las siguientes operaciones: a) préstamos millonarios a otras empresas del grupo Cóndor, que se incluyen directamente en "dotación para insolvencias de créditos", así como el traspaso de bienes y cartera de clientes a otra empresa del grupo (D.V. Multimedia S.L.), y b) el aumento del coste (casi el doble) de las obras de instalación técnica de la nave de "DVD, S.L.". Todo ello en el plazo de dos meses desde que la empresa comenzó a funcionar.

Por fin, impugna el cambio de domicilio social a Zaragoza, carente de justificación lícita, si no es para esquivar la acción de la justicia y culminar el expolio de los demandantes.

SEGUNDO

Nada de esto es aceptado por la sociedad demandada, ni recogido en la sentencia de primera instancia, que considera que hubo el pertinente derecho de información, dentro de los límites jurisprudencialmente aceptados y exigibles. Y que no ha habido prueba respecto al posible falseamiento de la imagen fiel de la empresa en las cuentas anuales de 2005, ni tampoco que el cambio de domicilio social haya sido fraudulento.

Ante lo cual se alza la parte actora.

TERCERO

En lo atinente al derecho de información no resulta ocioso recordar su naturaleza y alcance. El art 51 de la L.S.R.L. tiene una redacción muy clara: "Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o...

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