SAP León 282/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2007:1226
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00282/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100210

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2005

RECURRENTE : Daniel

Procurador/a : Mª ELENA CARRETON PEREZ

Letrado/a : CIPRIANO GUTIERREZ LOPEZ

RECURRIDO/A : COM.PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001

Procurador/a : SUSANA BELINCHON GARCIA

Letrado/a : ALMUDENA GONZALEZ NATAL

SENTENCIA NUM. 282/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente

En León a quince de octubre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, el recurso de apelación civil num. 58/06, en el que han sido partes como apelantes-apelados Daniel que actúa en beneficio de la comunidad de bienes formada con su padre Daniel y su hermano David representados por el procurador Elena Carretón Pérez y asistidos del letrado Cipriano Gutiérrez López y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS REGULADORA DE LOS ACCESOS COMUNES A LOS EDIFICIOS Nº NUM000 Y NUM001 DE LA DIRECCION000 -LEON- representada por el procurador Susana Belinchón García y asistida del letrado Almudena González Natal, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de León, se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez, en nombre y representación de DON Daniel contra LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 Y LA CMUNIDAD DE PROPIETARIOS REGULADORA DE LOS ACCESOS COMUNES DE LAS REFERIDAS COMUNIDADES y en su virtud, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por esta última comunidad los días 5 de abril y 21 de mayo de 2004, absolviendo a las otras dos comunidades de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la demandada condenada, excepto las causadas a instancia de las comunidades que resultan absueltas que se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida en lo que no se contradigan con los que se argumentan a continuación.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de León ha sido objeto de apelación no sólo por parte del demandante inicial, sino también de las comunidades de propietarios que en el pleito inicial ostentaron la condición de codemandadas, por lo que se analizarán por separado los motivos alegados a tal efecto por uno y otras, si bien es preciso avanzar que este Tribunal comparte en lo esencial tanto los razonamientos jurídicos, como el fallo de la sentencia dictada por la Juez "a quo", a los que se añadirán los argumentos que ahora se estimen necesarios para completarla, y que, lógicamente, se centrarán en aquellos aspectos que resulten controvertidos en esta segunda instancia.

En primer lugar se analizarán las cuestiones procesales planteadas por ambas partes, y que deben tener tratamiento preferente, pues la estimación de alguna de ellas -o de todas- podría suponer la imposibilidad de entrar en el fondo del asunto. Así, en cuanto a la falta de capacidad para ser parte y a la falta de legitimación activa, invocadas por la Comunidad de Propietarios reguladora de los accesos comunes de los edificios números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 de León, deben ser rechazadas, ya que, aun reconociendo que la misma no tiene "per se" personalidad jurídica propia, sin embargo como entidad constituida legalmente tiene capacidad para la defensa de sus derechos e intereses comunes, los cuales, lógicamente puede hacer valer ante los Tribunales, y así lo ha hecho efectivamente, como se aprecia mediante la documental obrante en autos, pues ha ostentado la condición de parte, no sólo en el presente procedimiento, sino también en otros procesos civiles seguidos entre las mismas partes que en aquél figuran como litigantes, llegando incluso a ejercitar acciones legales en calidad de demandante, por lo que carecería de sentido y sería incongruente que se le atribuyera capacidad y legitimación para actuar en otros pleitos y no en éste.

Respecto a la pretendida falta de legitimación activa del demandante, invocada por la Comunidad de Propietarios demandada, hemos de coincidir, como se hace...

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