SAP León 259/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:1263
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00259/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 362/06.

Juicio Ordinario Nº. 1308/05.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 7 de León.

SENTENCIA Nº. 259/2007

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dª.- PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

Dª.- ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a dieciséis de Noviembre del año dos mil siete.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelantes CUBANA DE AVIACION S.A. Sucursal España, representada por la procuradora Dª. Susana Martínez Antón y dirigida por el letrado Dº. Marcelo Croxatto Duque, y CLUB DE VACACIONES S.A. representado por la procuradora Dª. Ariana Muñiz Enriquez y dirigido por el letrado Dº. Enrique Nieva Nievas, y apelado Dº. Felipe Y OTRA, representados por el procurador Dº. Rafael Mera Muñoz y dirigidos por la letrada Dª. Carmen Vicente Campos, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mera Muñoz, en representación de Dº. Felipe y Dª. Flora asistidos del letrado Dº. José-Maria Muñoz, contra CLUB DE VACACIONES, S.A., representado por la procuradora Dª. Susana Martínez Antón, y asistida del letrado Dº. Marcelo Croxatto Duque, y contra VIAJES MULTIDESTINOS, representada por el procurador Dº. Pablo Calvo Liste, y asistido del letrado Dº. José A. de Celis Alvarez, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas Club de Vacaciones S.A. y Cubana de Aviación S.A. a indemnizar a los actores, la cantidad de 1.400 €, intereses legales desde la interpelación judicial, con absolución de Viajes Multidestinos y sin hacer imposición de las Costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 15 de junio de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Primera Instancia, conforme a la cual, con estimación parcial de la demanda, se condena a la agencia de viajes demandada y a la empresa de transporte aéreo por su responsabilidad en el retraso sufrido en el regreso del viaje combinado contratado, se alzan las apelantes, alegando en primer lugar que no resulta aplicable el artículo 11 de la Ley de Viajes Combinados a la empresa de transporte que no es organizadora ni detallista del viaje y en segundo lugar ambas demandadas condenadas discrepan de la cuantía fijada como importe de los daños morales en la Sentencia recurrida, señalando la falta de prueba de los daños reclamados y en todo caso solicitan la rebaja en la indemnización que se considere procedente. En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la imposición de las costas incluso de la primera instancia.

Los hechos en los que se fundamenta la reclamación se resumen en la contratación con la compañía CLUB DE VACACIONES de un viaje combinado de siete días a Cuba, regresando a León dos días más tarde de lo previsto, como consecuencia de la falta de embarque en el aeropuerto en la fecha de regreso.

SEGUNDO

El incumplimiento contractual se encuentra acreditado y el retraso en el regreso no admite duda alguna. El primer motivo de recurso se centra en la responsabilidad que le corresponde a la empresa de transporte aéreo que cuestiona la aplicación de la Ley de viajes combinados.

Habida cuenta el contenido de la Ley de Regulación de Viajes Combinados, atendiendo tanto a la Exposición de Motivos de la misma como a sus distintos artículos, debemos convenir con la entidad codemandada-apelante que en dicha Ley sólo se contempla la responsabilidad de los organizadores y de los detallistas de los llamados viajes combinados. Entendiéndose como Organizador, según el art. 2.2 de la mencionada Ley, la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista. Y por detallista, según el art. 2.3 de la misma, la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

Así, en la Exposición de Motivos se indica que también se prevé expresamente la responsabilidad que deriva para los supuestos de no ejecución del contrato o ejecución deficiente del mismo, determinándose a continuación el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, que se fija en dos años. Y en el artículo 11 se regula tal responsabilidad indicando: 1. Los organizadores y detallistas responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les corresponda en su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas de actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.

  1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

Por consiguiente, al dirigirse una...

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