SAP Toledo 294/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2007:1067
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00294/2007

Rollo Núm...................... 99/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Quintanar.-

J. Ordinario Núm............. 8/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 294

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 99 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 8/06, sobre nulidad contractual, en el que han actuado, como apelantes D. Jaime y D. Carlos Antonio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Villamayor Losada; y como apelada Dª Blanca, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. De Vicente Gay.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, con fecha diez de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Guerrero García, en nombre y representación de Dª Blanca, frente a D. Carlos Antonio y D. Jaime, y en consecuencia declarar la nulidad de los siguientes contratos y documentos públicos: 1º.- Contrato privado de compraventa de fecha 25 de enero de 1.995. 2º.- Contrato de compraventa de fecha 10 de enero de 2.000. 3º.- Escritura pública de compraventa otorgada en fecha 10 de agosto de 2.004 en la Notaría de D. Ramón Luis Aparicio Núñez, número de Protocolo 1.002, otorgada, de una parte y como vendedor por D. Luis y, de otra, como compradores D. Jaime y D. Carlos Antonio, respecto de los siguientes inmuebles: -Finca Urbana: Casa situada en la CALLE000 nº NUM000 de Quero, registrada al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden. -Fincas Rústicas situadas en Quero e inscritas en el Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden, las siguientes: -Tierra plantada de viña de secano al sitio de Las Cuestas. Registral NUM013. - Tierra plantada de viña al sitio de Los Regates, Registral nº NUM005. - Tierra plantada de viña al sitio de Pajaramansa, Registral nº NUM006. - Tierra plantada de viña al sitio de Corral de la Escribana, Registral nº NUM007. - Tierra plantada de viña al sitio de la Hoya, Registral nº NUM008. - Tierra plantada de viña al sitio de Artesón, Registral nº. NUM009. - Tierra plantada de viña al Camino de Villa de D. Fadrique, Registral nº NUM010. - Tierra plantada de viña al sitio de Camino Alto de Alcázar, Registral nº NUM011. - Tierra plantada de viña al sitio de Los Altos, Registral nº NUM012. Se decreta la cancelación en el Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden de las inscripciones y anotaciones producidas por la referida escritura de compraventa, siendo los demandados condenados en costas por este litigio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Jaime y D. Carlos Antonio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de D. Jaime y D. Carlos Antonio se interpone recurso de apelación contra la sentencia que, en fecha diez de diciembre de dos mil seis, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Quintanar. Basa su recurso en un error en la valoración de la prueba, discutiendo el acierto a la hora de calificar como simulados los contratos de compraventa suscritos entre los recurrentes y su padre, D. Luis, respecto de una casa y diez fincas rústicas sitas en término municipal de Quero, de las que era titular el padre de los demandados apelantes.

Como breve reseña fáctica, necesaria para la correcta resolución del recurso, podemos referir: En fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro fallece D. Luis, padre de la actora y demandados. El fallecido no otorgó testamento,...

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