SAP Asturias 423/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:3212
Número de Recurso445/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00423/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2007

OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos.

Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 423

En el Rollo de apelación núm. 445/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 287/06 se siguieron

ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo 2, siendo apelante DOÑA Esther, demandante, representada por el Procurador Sr. Francisco Javier González González de Mesa y asistido por el Letrado Sr. Arturo González González de Mesa; y como parte apelada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, demandada, representada por la Procuradora Sra. Concepción Méndez Suárez y asistido por la Letrado Sra. Isabel Fernández Fernández y como apelado WESTERN PARK (GRUPO CURSACH OCIO) (declarado en Rebeldía en Primera Instancia); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Langreo dictó sentencia en fecha 16 de Febrero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demandada presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales Suárez, y condeno solidariamente a "Western Park" (Grupo Cursach Ocio) y a la entidad aseguradora "Mutua General de Seguros" a abonar a la actora la cantidad de ciento cincuenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (151,54 euros), cantidad que con cargo a "Western Park" devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y con cargo a la aseguradora "Mutua General de Seguros", los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de producción del siniestro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Mutua General de Seguros oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción de responsabilidad civil contractual y directa del art. 76 de la LCS, tendentes a obtener de las demandadas, empresa titular de un parque acuático de atracciones y su aseguradora, la indemnización de los daños personales-( días de incapacidad, secuela y gastos medico-ortopédicos por un importe total de 16.099,78€)- sufridos por la actora a consecuencia del accidente padecido en tales instalaciones el día 20 de agosto de 2005, cuando en compañía de otras tres personas hacía uso de un tobogán descendiendo por el mismo a bordo de una balsa hacia la piscina.

La sentencia de primera instancia, tras razonar la existencia de causa de imputación de responsabilidad en la entidad propietaria de la instalación, de la que derivaba la obligación de responder de los dañas causados, ello no obstante minoró sustancialmente los reclamados al no reputar acreditado ni el periodo de sanidad y su carácter impeditivo ni la secuela, lo que le llevó a reducir la indemnización a los gastos medico farmacéuticos.

Frente a tal pronunciamiento se alza exclusivamente el recurso de la actora, con lo que ello supone de haber devenido firme en esta alzada la estimación de la existencia de culpa en la entidad propietaria del parque, careciendo asi de toda trascendencia revisora los alegatos impugnatorios vertidos por la aseguradora de su responsabilidad civil en el escrito de oposición al presente recurso. Al aquietarse con la estimación parcial dejó que ganara firmeza la declaracion de responsabilidad efectuada en la recurrida para fundar esa estimación parcial, precluyendo asi en este caso toda posibilidad de revisión de la misma por esta Sala.

El objeto del debate en esta alzada ha quedado asi reducido, al ámbito de la extensión del pronunciamiento indemnizatorio, mas concretamente a la procedencia o no de las partidas no acogidas en la recurrida que la actora reitera en su recurso.

SEGUNDO

Dos son los motivos de impugnación articulados en el escrito de interposición del presente recurso en apoyo de la procedencia de la integra estimación de la demanda: a) denunciar la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de primera instancia a la hora de formar su convicción sobre la existencia de lesiones, su entidad y la de la secuela reclamada, y que funda en estimar que aun no habiendo sido propuesta prueba pericial medica el periodo de sanidad y la existencia de secuela resultan adveradas...

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