SAP Murcia 6/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:19 |
Número de Recurso | 95/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100511
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000226 /2004
RECURRENTE : María Teresa
Procurador/a : ALFONSO VICENTE PEREZ CERDAN
Letrado/a :
RECURRIDO/A : José
Procurador/a : TOMAS SORO SANCHEZ
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 6/08
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 226/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Totana entre las partes, como actor y aquí apelado que ha formulado impugnación D. José, representado en primera instancia por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y en esta alzada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro Rosa Mayordomo, y como demandada y aquí también apelante Dª. María Teresa, representada en ambas instancias por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado D. Antonio Ponce Sánchez. Así mismo, ha sido demandada y apelada en esta alzada el Ministerio Fiscal. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 25 de junio de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Don Juan María Gallego Iglesias, en nombre y representación de Don José, contra Doña María Teresa, representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán, y en consecuencia se establecen respecto del hijo menor habido en común extramatrimonialmente las siguientes medidas:
-
la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre;
-
patria potestad compartida por ambos progenitores, sin perjuicio de las facultades de decisión que pueda tener de modo unilateral el progenitor custodio en casos que no admitan dilación;
-
atribución de la que hasta ahora era vivienda y domicilio familiar al menor y por tanto al progenitor custodio, o sea, en este caso, la madre;
-
fijación de una pensión de alimentos de 150 euros, a favor del hijo menor, y a cargo del padre y actor. Tal cantidad será pagadera entre los días 15 a 20 de cada mes, al cobrar el demandante a mediados de cada mes, haciendo efectiva tal cantidad mediante ingreso o transferencia a la misma cuenta en que lo viene haciendo, o en su defecto, en ka cuenta que señale la Sra. María Teresa, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC;
-
establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor del Sr. José : poder comunicar con su hijo los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, en que será reintegrado al domicilio materno; así mismo la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
No procede imposición de costas procesales."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los que se dio traslado a las contrapartes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 95/07, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 3 de...
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