SAP Zaragoza 6/2008, 11 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución6/2008
Fecha11 Enero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00006/2008

SENTENCIA núm. 6 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de Enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000590/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 540 de 2007, en los que aparece como parte apelante SERVIARAGON S.A. representado por el procurador Dª SONIA PEIRE BLASCO y asistido por el Letrado Dª ELENA GOÑI GANUZAS; y como parte apelada D. Rodrigo representado por el procurador Dª IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. FERNANDO BENITO NUÑEZ-LAGOS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Rodrigo contra Serviaragón S.A. debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo primero del orden del día de la junta general ordinaria de 29 de junio de 2006:

Una vez firme, procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, con publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con cancelación, en su caso, de la inscripción de los acuerdos adoptados y de aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandada".

Y en fecha 18 de marzo siguiente se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo no dar lugar a la aclaración solicitada por la representación de Serviaragón S.A. respecto a la Sentencia de 6 de febrero de 2007 ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de demandada Serviaragón S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante, socio de la demandada con una participación del 20'414% del capital social, solicita la declaración de nulidad del acuerdo primero aprobado en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 29-junio-2006, de aprobación de las cuentas anuales de 2005 y ello como consecuencia de la previa declaración de no ser procedente la remuneración percibida por los administradores sociales D. Ramón y Dña Paula, lo que comportaría la necesidad de reformular las cuentas de dicho ejercicio.

SEGUNDO

Se opuso la sociedad a tal pretensión (o pretensiones) y ello porque las retribuciones de dichos administradores sociales no lo son en tanto que tales, sino como consecuencia de las relaciones laborales contratadas entre la sociedad y dichas personas físicas. Respecto al primero, como director comercial de la empresa y en cuanto a la segunda, como directora del área administrativa.

TERCERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda -dice en su parte dispositiva- y declara la nulidad del Acuerdo Primero de los adoptados el 29-junio-2006. Y ello -según razona en el cuerpo de la resolución- porque el administrador social, Sr. Ramón, en su relación contractual con la sociedad no realiza actividades que no sean las propias de un administrador social, no hay "ajenidad" respecto a la sociedad.

En el auto de aclaración de la sentencia el juzgador considera que no procede la precisión solicitada por la parte demandada, relativa a la manifestación expresa sobre la licitud de la relación laboral y subsiguientes emolumentos de la administradora Social Sra. Paula. Dicho auto razona que para declarar la nulidad del acuerdo primero impugnado por el socio demandante basta con declarar que el sueldo de uno de los dos administradores no es procedente. Por ello -insiste- estamos ante una estimación total de la demanda, lo que implica la correspondiente condena en costas de la sociedad demandada.

CUARTO

En este contexto procesal recurre la sentencia la sociedad demandada, argumentando que tanto la relación del Sr. Ramón como el de la Sra. Paula con "Serviaragón S.A." en sus respectivas facetas de directora administradora ésta y director comercial, aquél, están dotados del requisito de "ajenidad" y, por ende, tienen derecho a cobrar por esa relación jurídica ajena a la de administradores sociales.

La respuesta a este planteamiento exige...

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