SAP Asturias 1/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2008:1
Número de Recurso158/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2008

SENTENCIA NÚMERO 1/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dos de enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1223/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, Rollo 158/2007, entre partes, como Apelante DON Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PATRICIA GOTA BREY y bajo la dirección letrada de DON CARLOS BOTAS GARCIA y P.S.N. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA P.S.N., representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO y bajo la dirección del Letrado DON MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO; y como Apelado e Impugnante PROSPERITY SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA EVA CORTADI PEREZ, y bajo la dirección letrada de DON IGNACIO FERNANDEZ ZAPICO; y como apelado no comparecido CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de septiembre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gota Brey quien comparece en nombre y representación de Don Romeo, quien actúa en representación de su hijo incapaz, Don Jaime, contra Consorcio de Compensación de Seguros, PSN Agrupación Mutual Aseguradora y Prosperity S.A., de Seguros Generales, debo condenar y condeno a las aseguradoras demandadas a que abonen al actor el 20% de la cantidad resultante a favor del perjudicado que asciende a quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta euros con veintidós céntimos (546.950,22 euros), respondiendo la entidad PSN agrupación Mutual Aseguradora del 20% de dicha cantidad, y del 10% restante la aseguradora Prosperity, cifrándose en el 70% la responsabilidad del perjudicado; intereses legales del art. 20 L.C.S.; y sin realizar imposición de costas.- Que debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros, sin realizar expresa imposición de costas.-".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la demandada P.S.N. Agrupación Mutual Aseguradora, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada PROSPERITY, S.A. DE SEGUROS GENERALES se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia razonó que la dictada por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en el procedimiento instado por el conductor del automóvil contra la aseguradora de la responsabilidad civil del propietario del ciclomotor producía el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada y negó la incidencia en el resultado de la conducta del piloto del tercer vehículo que también atropelló al demandante. En su parte dispositiva condenó a las aseguradoras demandadas a abonar al actor el porcentaje del 20% y 10% respectivamente de la totalidad del daño sufrido, que cifró en 546.950,22 euros, mas intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros, sin imposición de costas. Esta resolución es objeto de sendos recursos de apelación interpuestos por el actor y las aseguradoras de los turismos que atropellaron al demandante.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por el actor la primera de las cuestiones que plantea es que resulta incorrecta la cantidad concedida por secuelas. No se cuestiona por ninguna de las partes el criterio de la Juzgadora de valorarlas en 100 puntos. Puesto que hay que tener en cuenta el Baremo vigente en la fecha de la sanidad, según ha señalado el T.S. en Sentencia 17-4-2007, y el lesionado tenía 22 años le corresponden 2.524,19 euros por punto, es decir 252.419 euros, que es lo que reclamaba en su demanda; si bien esa suma deberá reducirse en la proporción que después se razonará. La misma debe incrementarse en el 10% del factor de corrección que, en la tabla tercera, se aplica cuando la víctima esté en edad laboral aunque no justifique ingresos.

TERCERO

Lo decidido en el precedente pleito resuelto por la Sentencia de la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de 9 de Junio de 2.006, en el Rollo 535/05, no cabe duda de que tiene el carácter de cosa juzgada para el presente, pues se trata del mismo accidente que se enjuició como consecuencia de la reclamación del propietario del turismo que alcanzó al ciclomotor. No es obstáculo a ello el que el aquí demandante no fuera parte en ese procedimiento pues intervino en él su compañía aseguradora como responsable directa y solidariamente con él.

CUARTO

Procede examinar a continuación si está o no legitimado el demandante para reclamar la cantidad establecida en el Baremo bajo el apartado "Perjuicios morales a familiares" que, como en él se expone, van destinados a los mas próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivados de los cuidados y atención continuada. La...

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