SAP Palencia 275/2007, 5 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2007
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha05 Noviembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00275/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100337

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000677 /2006

RECURRENTE : Guadalupe, Carlos Miguel

Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrado/a : LUIS JAVIER GARCIA CANTERA

RECURRIDO/A : Octavio, Remedios

Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Letrado/a : JOSE CARLOS PELAZ PEREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

Palencia, a cinco de noviembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 0000677 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el

Rollo 0000323 /2007,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de

marzo de 2007 en los que aparece como parte apelante D. Guadalupe, Carlos Miguel representados por la procuradora D. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, y asistidos por el Letrado D. LUIS JAVIER

GARCIA CANTERA, y como apelado D. Octavio, Remedios y otros representados

por la procuradora D. BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, y asistidos por el Letrado D. JOSE CARLOS PELAZ PEREZ, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Elena Rodríguez Garrido, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Guadalupe y D. Carlos Miguel contra D. Octavio, Claudia, Estela, Leticia, Germán, Pedro Antonio, Remedios, Rita e Marí Luz, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia de fecha 30 de marzo de 2007 que desestimó la demanda presentada por Dña. Guadalupe y D. Carlos Miguel en la que se pedía la declaración de nulidad del testamento otorgado por su padre D. Hugo en fecha 10 de abril de 2006 o subsidiariamente de la cláusula desheredación que en el mismo se contiene, es recurrida por la representación de los aludidos que entienden existe error en la valoración probatoria que en la sentencia mencionada se hizo; del recurso se ha dado traslado a la contraparte que lo hizo objeto de oposición con el resultado que consta en autos.

Los argumentos de la juzgadora "a quo" para desestimar la demanda se circunscriben a considerar que la prueba practicada avalaría tanto la plena conciencia y lucidez de D. Hugo en el momento de otorgamiento del testamento, como también que existen causas suficientes que justifican la desheredación realizada. Como quiera que son dos los aspectos que se combaten en el escrito de recurso que ahora se resuelve, se estudiarán en los dos fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos, esto es aquel en el que se insiste se declare la nulidad del testamento de D. Hugo, y ello por encontrarse incapacitado en el momento de su otorgamiento, es motivo que se desestima. Se dice en el escrito de recurso que D. Hugo otorgó testamento en la tarde del día 10 de abril, en concreto concluyó el mismo a las 19 horas 20 minutos, y que tenía que tener las capacidades intelectivas y volitivas afectadas, toda vez que a las cuatro de la tarde estaba prescrito por la médico que le atendía en la sección de cuidados paliativos del Hospital de Palencia, el suministro de una bomba de sedación, y que los componentes de ésta harían irremediable tal situación. El artículo 663 del vigente Código Civil establece que están incapacitados para testar los que habitual o ACCIDENTALMENTE no se hayarán en su cabal juicio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con tal circunstancia ha establecido doctrina en línea invariable y regida por los siguientes principios:

  1. Toda persona debe reputarse en su cabal juicio como atributo normal de su ser y por consecuencia ha de presumirse la capacidad del testador en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar la declaración testamentaria tenía enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección; postulado y presunción que se ajustan a la idea tradicional del "favor testamenti".

  2. Aunque la apreciación afirmativa de capacidad hecha por el notario y los testigos en el testamento público puede ser destruida en el correspondiente proceso declarativo, la prueba de que el testador no se hallaba en su cabal juicio no deberá dejar margen a la duda.

  3. La cuestión referente al estado mental del testador tiene naturaleza de hecho y su apreciación corresponde a la sala de instancia.

Así las cosas, la juzgadora "a quo" explica suficientemente porque entiende que el testador se encontraba en su cabal juicio y hace una disquisición relativa a que no se habría demostrado que la bomba de sedación se habría aplicado a Hugo en el momento de testar. La prueba practicada en el plenario no justifica en modo alguno el error en la apreciación probatoria en la sentencia de instancia, y antes al contrario partiendo de las premisas a las que se ha hecho referencia, ha de convenirse en lo acertado del criterio de la sentencia recurrida. Se ha dicho que aunque la apreciación de capacidad hecha por el Notario antes del...

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