SAP Baleares 510/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2007:2155
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000097/2007

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

  1. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 510/07

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 146/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, a los que ha correspondido el ROLLO nº 97/07, en los que aparece como parte actora-apelante a Dª. María Antonieta, Flora y Luis María, representados por la Procuradora Dª Mª JOSE ANDREU MULET, asistidos del Letrado D. EMILIO BLANCH RIBO, y como demandada-apelada-impugnante a Dª. María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª. MARIBEL JUAN DANUS, asistida de la Letrada Dª CRISTINA GOMEZ ESTEVEZ.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 20 de Julio de 2006, cuyo fallo literalmente dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. María Antonieta, Dña. Flora y D. Luis María, representados por la Procuradora Sra. Hernández Soler, contra Dña. María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Moll Benejam, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de pagar cantidad alguna a los actores Dña. María Antonieta y D. Luis María en concepto de cuota legitimaria; CONDENANDO, no obstante, a la demandada a abonar a la actora Dña. Flora la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (23.234,68), más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de las fecha de la presente resolución; y CONDENANDO a la demandada a entregar a los actores los legados ordenados por el causante, cuales son los siguientes: 1.- a Dña. María Antonieta deberá entregar el "Jarrón Dalí" llamado "Pájaro exótico", pieza 44; 2.- a D. Luis María deberá entregar el "Cenicero Dalí" llamado "Boceto Torero", pieza 69; y 3.- a Dña. Flora deberá entrega las "Cerámicas Dalí" llamadas "Plato y Hormigas con Sirenas"; todo ello sin expresa imposición de costas.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dña. María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Moll Benejam, contra Dña. María Antonieta, contra Dña. Flora y contra D. Luis María, representados por la Procuradora Sra. Hernández Soler, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la reconvenida Dña. María Antonieta a que satisfaga a la reconviniente la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.968,63); y al reconvenido D. Luis María a que satisfaga a la reconviniente la cantidad de DOL MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.317,42), así como el pago de los intereses de dichas cantidades, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir del a fecha de la presente resolución. Ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, habiendo sido a su vez impugnada por la contraparte, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Sra. Hernández Soler, en nombre y representación de Dña. María Antonieta, Dña. Flora y D. Luis María, en ejercicio de acciones personales en reclamación de las cuotas legitimarias a favor de Dña. María Antonieta y Dña. Flora y entrega de legados a favor de Dña. María Antonieta, Dña. Flora y Don Luis María, contra Dña. María Inmaculada. Solicitándose, en la misma, que se dictara sentencia mediante la cual se estime íntegramente la demanda y previa declaración de los derechos que ostentan los actores en la sucesión de su difunto padre, se condene a la demandada Dña. María Inmaculada a pagar a mis representadas en concepto de cuota legitimaria la suma de 27.436 € (4.565.089 de las antiguas pesetas) a Dña. María Antonieta, y, el importe de 27.947,60 € (4.640.089 de las antiguas pesetas) a Dña. Flora, sin perjuicio de lo que finalmente se acredite por este concepto en el presente litigio como cuota legitimaria individual derivada de la suma del caudal relicto por el causante para cada una de mis representadas, más los intereses legales que devenguen dichas cantidades desde el día 17 de mayo de 2002, fecha del fallecimiento del causante; esa cantidad resultante de la legítima mas sus intereses, devengará a su vez intereses desde el momento de la interposición de la presente demanda. Así mismo se condene a la aquí demandada a hacer entrega a los legitimarios de los legados ordenados por el causante, es decir, a Dña. María Antonieta "un jarrón Dalí, llamado "Pájaro Exótico, que es la pieza nº 44", a D. Luis María "un cenicero Dalí, llamado "Boceto Torero, que es la pieza número 69" y "un reloj de oro macizo de la marca Maurice Lacroixe" y a Dña. Flora "unas cerámicas tituladas "Plato y hormigas con sirenas", con expresa imposición a la demandada de la totalidad de las costas procesales de este procedimiento, al haber obligado a mis representados a formular esta demandada para reclamar sus derechos legitimarios.

SEGUNDO

La demandada contestó la referida demanda oponiéndose parcialmente a la misma. Se allanó a la entrega de legados y mostró igualmente su conformidad a la reclamación de la cuota legitimaria por parte de Dña. Flora. Y se opuso a la reclamación de la cuota legitimaria formulada por Dña. María Antonieta.

Dicha demandada formuló, a su vez, demanda de reconvención, en solicitud de que se dictara sentencia por la que:

1) Declare probado que Dª María Antonieta y D. Luis María, cobraron del causante, su padre, en concepto de legítima anticipada, la cantidad de 42.070,85.-€ (7.000.000.-pts) cada uno de ellos.

2) Subsidiariamente, para el hipotético caso de no declarar en el sentido acabado de referir, declare probado que D. Luis María, cobró de su padre en concepto de legítima anticipada, la cantidad de 30.633,80.-€ (5.097.036.-pts).

3) Declare que a las cuotas legitimarias que finalmente se declaren probadas, y que esta parte fija provisionalmente en la cantidad de 23.189,07.-€, deberán restarse el valor de los legados, y las cantidades cobradas anticipadamente en concepto de legítima por los hijos del causante, según cuadros contenidos en el Hecho Segundo de este escrito.

4) Declare el derecho de mi mandante a recuperar las cantidades que en concepto de impuesto de sucesiones ha pagado a la Oficina Liquidadora del Govern Balear en Ciudadela, en nombre de los hermanos María Antonieta Luis María Flora, añadiendo las mismas en caso de ser acreedora por otros conceptos de dichas personas, o compensando las cantidades, en caso de ser deudora, y ello según los cuadros expuestos en el Hecho Tercero de este escrito.

5) Declare también el derecho a cobrar intereses de las cantidades que resulten a su favor desde la interposición de esta demanda.

6) Condenen a la parte contraria al pago de las costas causadas y que se causen en este procedimiento con ocasión de la presente demandada reconvencional.

TERCERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda formulada por Dña. María Antonieta, Dña. Flora y D. Luis María, representados por la Procuradora Sra. Hernández Soler, contra Dña. María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Moll Benejam, y absolvió a la expresada demandada de pagar cantidad alguna a los actores Dña. María Antonieta y D. Luis María en concepto de cuota legitimaria, condenando a la demandada a abonar a la actora Dña. Flora la cantidad de 23.234,68 € más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia, y condenó a la demandada a entregar a los actores los legados ordenados por el causante, cuales son los siguientes: 1.- a Dña. María Antonieta deberá entregar el "Jarrón Dalí" llamado "Pájaro Exótico", pieza nº 44. 2.- a D. Luis María entregar el "Cenicero Dalí" llamado "Boceto Torero", pieza nº 69; y 3.- a Dña. Flora deberá entregar las "Cerámicas Dalí" llamadas "Plato y hormigas con Sirenas"; todo ello sin expresa imposición de costas.

En la sentencia de instancia también se estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dña. María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Moll Benejam contra Dña. María Antonieta, Dña. Flora y D. Luis María, representados por la Procuradora Sra. Hernández Soler, y condenó a la reconvenida Dña. María Antonieta a abonar a la reconviniente la suma de 4.968,63 €; y al reconvenido D. Luis María a abonar a la reconviniente la cantidad de 2.317,42 €, así como el pago de los intereses de dichas cantidades desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la...

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