SAP A Coruña 40/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:53
Número de Recurso670/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2008

CORUÑA Nº 11

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000670 /2007

SENTENCIA

Nº 40/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitres de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CAMBIARIO Nº 857/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Uña Piñeiro y con la dirección del Letrado Sr. Castro Díaz y de otra como DEMANDADO APELANTE PROMOCIONES SADA DORADA, S.L., representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Berea Ruíz y con la dirección del Letrado Sr. Galan Ferro y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía PROMOCIONES FONTECULLER, S.L.; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, con fecha 24-9-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el SR. DE UÑA PIÑEIRO en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., asistido por el SR. CASTRO contra la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FONTECULLER, S.L., en rebeldía procesal, y contra la mercantil PROMOCIONES SADA DORADA, S.L., representada por la SRA. BEREA RUIZ, asistida por el SR. GALAN, debo desestimar y desestimo la oposición formulada acogiendo la pretensiones y, en consecuencia, se acuerda despachar ejecución por las cantidades reclamadas.

Todo ello con expresa imposición de las costas por los codemandados".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por PROMOCIONES SADA DORADA, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de 19 pagarés que, por importe total 119.484,51 euros, es formulada por su tenedor BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra las entidades demandadas PROMOCIONES FONTECULLER S.L. y la libradora de los mismos PROMOCIONES SADA DORADA S.L.. Por parte de ésta última se opuso a la demanda alegando que la relación mercantil, causa de los pagarés reclamados, es inexistente, ya que consistía en la subcontratación de trabajos de construcción en viviendas ubicadas en las poblaciones de Cos, Abegondo, Pontedeume y Laracha, que la codemandada PROMOCIONES FONTECULLER debía llevar a efecto, pero que no realizó, así como no se acredita que los pagarés hubieran sido presentados al cobro. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, que estimó la demanda, pretensión contra la cual se formula el presente recurso de apelación, el cual no debe ser estimado.

SEGUNDO

La reciente sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2006, contempla la posibilidad de articulación de la excepción prevista en el art. 67 de la LCCH de oponer las relaciones personales existentes entre el deudor cambiario y el tenedor de la letra con respecto al pagaré por la expresa remisión realizada al respecto por el art. 97 de la mentada Disposición General y las particularidades de dicho título valor, así como la determinación de la carga de la prueba. La mentada sentencia, en lo que nos interesa a los efectos de aplicar su doctrina a la resolución del presente litigio, establece que:

"La excepción fundada en la falta de causa en relación con el pagaré. Como recuerda la STS de 20 de noviembre de 2003, la tradicional figura de la falta de provisión de fondos, como motivo de oposición en el juicio ejecutivo con base en letra de cambio, fue introducida en la antigua regulación por la jurisprudencia, la cual, mitigando el rigor del artículo 480 del Código de Comercio y superando el obstáculo formal de los artículos 1464 y 1467 LEC 1881, la conceptuó como causa de nulidad y limitó su aplicación a los supuestos en que la relación jurídico-procesal se mantenía entre librador y librado, excluyéndola en los que se accionaba por un tercero tenedor de la letra, a menos que lo fuese de mala fe, pues entonces la letra se independizaba totalmente del contrato causal y conservaba su carácter abstracto; mas no ocurría así en el primer caso, en que el librador carecía de acción contra el aceptante si no acreditaba que éste era deudor suyo por entrega de mercancía o dinero o por el hecho de resultar acreedor suyo por una cantidad igual o mayor al importe de la letra, aunque...

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