SAP Murcia 6/2008, 28 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución6/2008

AUTO Nº 6/08

Iltmos. Srs.

Dª. María Jover Carrión

Presidente

D. Jaime Giménez Llamas

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de enero del año dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Molina de Segura se siguen autos de medidas cautelares número 390/07, promovidos por doña Asunción, representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y asistida del Letrado Sr. (Ilegible) contra don Carlos Miguel Piñero, representado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y asistido del Letrado Sr. Alonso Hernández.

SEGUNDO

El referido Juzgado dictó con fecha 8 de junio de 2.007, en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, el auto cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "ACUERDO: Denegar lo solicitado por Dª Asunción respecto a la medida cautelar interesada por escrito de fecha 15 de marzo de 2.007.

Con expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, la representación de 24 de septiembre de 2.007, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que se opusieron. Posteriormente, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 407/07, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Giménez Llamas. Por providencia de fecha 27 de diciembre de 2.007, se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos del auto de instancia.

PRIMERO

La recurrente solicita la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda, que fue desestimada por auto de 8 de junio de 2.007, que es ratificado por otro posterior de 24 de septiembre siguiente, en el que se declara desierto el recurso al estar presentado el mismo trascurridos los 20 días concedidos por la Ley para ello. La recurrente apela, no obstante, el referido auto pese a indicársele en el mismo que contra él mismo cabe recurso de queja ante la Audiencia Provincial.

Pese a ello, se sustancia el recurso de apelación planteado.

SEGUNDO

Debe...

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