SAP Asturias 6/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:73
Número de Recurso552/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 329/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 552/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Ariadna y como apelado y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE OVIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando la demanda formulada por la representación de doña Ariadna, contra la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la PLAZA000, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, con imposición de las costas causadas en este juicio, declarándose los gastos generados a la comunidad de propietarios por este proceso no tienen el carácter de gastos generales, y que por ello no pueden ser repercutidos a la demandante conforme a su cuota de participación.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ariadna, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 28-12-2.006 la comunidad de propietarios del nº NUM000 de la PLAZA000 de Oviedo se reunió en Junta Ordinaria para, entre otros temas del orden del día, la aprobación del balance económico del ejercicio correspondiente al año 2.005.

Dicho balance fue aprobado con el voto en contra del propietario del bajo, único del inmueble, Doña Ariadna, quien, a medio de la demanda que da lugar al presente procedimiento, procedió a la impugnación de dicho acuerdo aduciendo como motivos: primero, que el balance presentado contravenía lo dispuesto en el art. 14.b de la L.P.H, pues no contenía liquidación individualizada de ingresos y gastos de cada predio y sí y sólo del de la impugnante; segundo, discrepa de la corrección de su liquidación individual, porque se calcula su participación en los gastos aplicando respecto de todos ellos su cuota de participación, sin considerar que o bien son improcedentes o no han sido sometidos a acuerdo previo o son perfectamente individualizables; y así, respecto de los "gastos de administración", entiende que no procede su inclusión ni consideración como gastos generales pues se trata de cantidades (dice) que el Sr. Administrador, Sr. Don Alejandro, se queda como compensación por las tareas de administración que desempeña desde hace 10 años, cuanto tal remuneración está vedada por la Ley y, por tanto, son contrarias al titulo constitutivo y a la LPH de no adoptarse por unanimidad y, además, como sea que el cargo de administrador tiene carácter anual (art. 13.7 de la LPH ) que, en su caso, (continúa diciendo) la remuneración por los servicios prestados deba adoptarse con igual periodicidad.

De otro lado, en cuanto a esa misma partida y las de material de escritorio y gastos bancarios, sostuvo su carácter individualizable y propuso su participación y la de los demás comuneros en un 10% del total, habida cuenta (se entiende) de que los predios del inmueble son diez. Por último, respecto de la partida relativa al seguro del edificio, apunta que incluye elementos privativos y que, por ser de duración determinada pero con prorroga automática, debe adoptarse un acuerdo concreto para cada renovación, lo que no se ha hecho.

En tercer lugar, impugna el balance porque el propietario que ejerce las funciones de Administrador no contribuye a los gastos de conformidad con su cuota de participación, sino con un porcentaje inferior, lo que tanto supone como contravenir el título constitutivo al no existir acuerdo unánime en ese sentido.

La sentencia de la instancia desestimó la demanda en todo y frente a ella se alza el actor quien, en sustancia, reitera los argumentos de la instancia acusando infracción, al resolver, de los artículos 9.1.E, 13.5, 6 y 7 y 14 B, puestos en relación con los artículos 18.1.A y C, todos de la LPH.

El recurso se desestima en todo por lo que sigue.

SEGUNDO

El recurrente advierte infracción del art. 14.B de la LPH por cuanto el balance presentado a la Junta y aprobado por ésta no contiene liquidación individualizada de los ingresos y participación en los gastos comunes de cada predio.

Dicha letra B dispone, como cometido de la Junta de Propietarios, la aprobación del plan de gastos e ingresos previsibles y de las cuentas correspondientes.

Como explicamos en nuestra sentencia de 23-9-2.005, una y otra son distintas. El plan de ingresos y gastos previsibles mira al futuro, mientras que el de las cuentas del ejercicio se remite al pasado y somete al criterio de la Junta la aprobación de los ingresos y gastos producidos durante el período anual anterior (art. 16.1 LPH ).

En la Junta de autos no se aprobó plan alguno para el futuro, sino sólo las cuentas del ejercicio ya concluido, por lo que ha de entenderse que la aducida infracción por la parte del art. 14-B LPH viene referida a la aprobación de las cuentas fundada, como se ha dicho, en la inexistencia de una liquidación individualizada para cada predio.

A juicio de la parte, dicho defecto incide en su legítimo derecho a la información necesaria para, se entiende, deliberar y votar en consecuencia.

En la Ley especial no viene concretado el alcance del derecho del comunero a la información sobre los asuntos de la Comunidad, ni precisado tampoco como se han de elaborarse y presentar las cuentas anuales, tan sólo concreta el número 2 del art. 16 que la convocatoria a la Junta anual para la aprobación de los presupuestos y cuentas, como en las demás, habrá de contener indicación de los asuntos a tratar, siendo de obligada mención el criterio de la sentencia de nuestro Alto Tribunal de 16-4-93 (RA 2887 ) que, al respecto, rechaza un derecho de información previo a la Junta del comunero equiparable al que se especifica en la regulación sectorial de las sociedades mercantiles de capital, cabiendo, para mejor entender, distinguir dos momentos, uno el previo a la Junta, respecto del que en nuestro Tribunales, de acuerdo con la dicción de la Ley y la precitada sentencia, impera el criterio de que la información debida se satisface con la indicación suficiente y precisa del orden del día (SAP Lleida -Secc. 2ª- de 25-10-2.001, Murcia -Secc. 4ª- de 23-10-2.003, Alicante -Secc. 5ª- de 19-1-2.006 y Madrid -Secc. 9ª- de 27-4-2.007 ); y otro, ya constituida la Junta y dentro de su desarrollo en que tampoco puede pretenderse una información ilimitada, lo que con carácter general respecto del derecho de información del comunero proclaman las SSAP de Cantabria -Secc. 2ª- de 19-12-2.005 y Sevilla -Secc. 5ª- de 22-2-2.007, lo que en buena lógica es cabal, de forma que, ante el silencio de la Ley, sólo queda afirmar que la información debida será aquella necesaria para que el comunero pueda ejercitar con las debidas garantías su derecho a deliberar y votar.

Dicho lo cual, con ser cierto que una buena llevanza de la administración y una adecuada rendición de cuentas anual conlleva la liquidación individualizada de los ingresos y gastos de cada predio (y así lo tenemos dicho en la precitada nuestra sentencia de 23-9-2.005 ), si no es así no por ello pueden ni deben declararse, sin más, infringidos los derechos del comunero, ni defectuoso el balance presentado a la aprobación.

En el caso debe ponderarse que se trata de una pequeña Comunidad (solo diez predios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Madrid 123/2018, 16 de Abril de 2018
    • España
    • 16 Abril 2018
    ...En cuanto al deber de información la AP de Córdoba Civil en sentencia de 24 de febrero de 2017 señala "Tal como señala la Sentencia de la AP Asturias de 18 enero 2008, en la Ley especial no viene concretado el alcance del derecho del comunero a la información sobre los asuntos de la Comunid......
  • SAP Madrid 431/2022, 11 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 11 Noviembre 2022
    ...y, en su caso, deliberación de los interesados". Y el mismo criterio mantiene la STS de 28-6-2011 . La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 18 enero 2008 declara que "en la Ley especial no viene concretado el alcance del derecho del comunero a la información sobre los asuntos......
  • SAP Vizcaya 6/2013, 7 de Enero de 2013
    • España
    • 7 Enero 2013
    ...o en los estatutos ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 26 de enero de 2001 ). La Audiencia Provincial de Asturias en su Sentencia del 18 de enero de 2008, citando la STS de 14/03/2000, dispone que el mero hecho del no uso o utilización de determinados elementos comunes o qu......
  • SAP Córdoba 134/2017, 24 de Febrero de 2017
    • España
    • 24 Febrero 2017
    ...una alteración de la causa de pedir, ha de concluirse que igualmente no le asiste razón a la apelante. Tal como señala la Sentencia de la AP Asturias de 18 enero 2008, en la Ley especial no viene concretado el alcance del derecho del comunero a la información sobre los asuntos de la Comunid......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR