SAP Burgos 11/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2008:12
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000776

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : QUIEBRA 0000293 /1996

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 11

En Burgos, a once de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 374/2007, dimanante de expediente de oposición a la quiebra, nº 293/1996, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Miranda de Ebro, Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, sobre oposición a la Quiebra de Talleres Gaza. S.L., en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante TALLERES GAZA, S.L., representada por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolin y defendida por el Letrado don José Luis García Larrouy; y, como demandados-apelados, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por la Abogada, Mónica Herranz Herguedas; AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - HACIENDA PUBLICA- defendida por el Abogado del Estado; COMISARIO: DON Guillermo Y SINDICO: DON Joaquín. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición a la conclusión de la quiebra formulada por la procuradora Sra. Rebollar, en nombre y representación de la quebrada TALLERES GAZA, S.L., y del liquidador de la misma Don Millán, debo declarar y declaro la conclusión del proceso de quiebra voluntaria nº 293/1996 por inexistencia de bienes y derechos de la quebrada acordando la extinción de la entidad TALLERES GAZA, S.L. con las consecuencia legalmente previstas, disponiendo el cierre de la hoja de inscripción en los registros Públicos librándose los correspondiente mandamientos, todo ello con imposición de las costas a la quebrada TALLERES GAZA S.L.,y al liquidador de la misma".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente presentaron escrito de oposición al recurso, la representación de la TGSS y el Abogado del Estado, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diez de enero de dos mil ocho, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tiene su origen el presente recurso de apelación en el incidente concursal promovido por la quebrada, al amparo del apartado quinto del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio de Concursal en relación Disposición Transitoria Primera apartado 1, al oponerse a la conclusión de la quiebra prevista en el apartado primero numero 4º del citado precepto para el supuesto de inexistencia de bienes y derechos de la quiebra ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

La sentencia apelada desestima la oposición a la conclusión de la quiebra formulada por la quebrada Talleres Gaza SL y, consecuentemente, declara la conclusión del proceso de quiebra voluntaria nº 293/1996 por inexistencia de bienes y derechos de la quebrada, acordando la extinción de la entidad Talleres Gaza SL, con las consecuencias legalmente previstas, disponiendo el cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos, librándose los correspondientes mandamientos, todo ello con imposición de las costas a la quebrada Talleres Gaza SL y al liquidador de la mismas S. Millán.

SEGUNDO

Recurre la quebrada Talleres Gaza SL alegando, en primer lugar que la sentencia apelada ha sido dictada sin practicar una sola de las pruebas que fueron solicitadas en la tramitación del incidente sobre si procedía o no la conclusión de la quiebra, en concreto denuncia la vulneración del articulo 360 de la LEC, privándole del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la C.E. como es el de acudir al juicio valiéndose de los medios y pruebas necesarias y, así probar, la existencia de bienes y derechos de la quebrada así como la existencia de acciones contra terceros que dispone el articulo 176 de la Ley Concursal ; vulneración del articulo 440.1 de la LEC al rechazar el juzgado la comparecencia de testigos directos de los hechos acaecidos durante la tramitación del expediente de quiebra; y, vulneración del articulo 281 de la LEC al haberse rechazado por el Juzgado las pruebas propuestas, concretamente, las testificales de los Sres. Jaime, Pedro y Juan.

Sin embargo, pese a la denuncia de la infracción de diversas normas jurídicas relativas a la prueba, la parte apelante no ha interesado, al amparo del artículo 459 de la LEC, la nulidad de actuaciones, lo que es lógico teniendo en cuenta que el juzgado de instancia respetó, escrupulosamente, los preceptos legales citados inadmitiendo fundadamente las pruebas propuestas según razona el Auto de este mismo tribunal de fecha 6 de Noviembre de 2007, a cuyos contenido nos remitimos, por el que se desestima la solicitud de practica de prueba en este segunda instancia, básicamente, por ser la propuesta innecesaria e inútil al objeto del presente incidente que es la determinación de la existencia actual de bienes o derechos de la masa activa susceptibles de ser realizados para la satisfacción de los créditos concursales y contra la masa, así como procedencia de las acciones de reintegración de bienes o derechos en favor de la masa activa con idéntica finalidad, dejando al margen otras pretensiones como el análisis de la regularidad del procedimiento de quiebra o depurar las responsabilidades de los anteriores órganos de la quiebra por incumplimiento de sus obligaciones.

TERCERO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión incidental, la recurrente solicita que se declare la no procedencia de la conclusión del procedimiento de quiebra de Talleres Gaza SL hasta que se realicen las actuaciones pendientes y, entre ellas, la Rendición de cuentas por los anteriores Órganos de la quiebra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 181 de Ley Concursal.

Argumenta la recurrente que se ha producido un cambio de administración concursal, que unida a la falta de toda la documentación, hace absolutamente imprescindible que se requiera a esa anterior administración concursal que dé cumplimiento a este precepto, en consecuencia los anteriores órganos han de rendir cuentas de su administración hasta el momento de su cese.

La sentencia recurrida da cumplida respuesta a este punto, al señalar que es ajena al presente...

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