SAP Soria 117/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:182
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00117/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000121 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000038 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 117/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a tres de julio de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000038 /2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandado Dª. Esther representado por el Procurador Dª. ELENA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.

Y como apelado y demandante D. Carlos Jesús representado por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistido por el Letrado D. JESÚS GASPAR ALCUBILLA.

Es parte como apelado EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla, contra, como demandada, Dª Esther representada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendida por el Letrado Sr. Folch Santamaría, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de ambos por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, modificando las medidas establecidas por la sentencia de 18 de julio de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en el procedimiento de separación número 381/1993, en los siguientes extremos:

- Se atribuye al padre demandante la guardia y custodia de la hija menor común Sonia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- El padre deberá abonar como pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad Sonia la cantidad de 240 euros, los cuales deberán ser ingresados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la alimentista. Esta cantidad será revisada anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que se originen con relación a la hija, serán sufragados por partes iguales por ambos progenitores. No procede efectuar especial pronunciamiento en costas judiciales.

Con fecha 20 de abril de 2007 se dictó auto aclaratorio en el siguiente extremo: Se corrige el error material padecido en el fallo de la sentencia de 17 de abril de 2007 dictada en el presente procedimiento, debiendo entenderse que en el párrafo relativo a la pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio se comienza diciendo que "la madre deberá abonar como pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad Sonia la cantidad de 240 euros...".".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Esther, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 121/07, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO‹ span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'›.- Doña Esther interpone recurso de apelación contra la sentencia que acuerda el divorcio de los litigantes, combatiendo dos pronunciamientos: 1º) la guarda y custodia de la menor SONIA, que cuenta con dieciséis años de edad, que se atribuye al padre don Carlos Jesús ; y 2º) la pensión establecida a favor de la menor y a cargo de la ahora apelante, por importe de 240€.

SEGUNDO‹ span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'›.- Con relación al primer motivo del recurso, lamenta la recurrente que no se le permitiera a su defensa participar en la exploración de la menor SONIA, no entendiendo cómo sobre la base de una prueba practicada sin las mínimas garantías de contradicción, sin permitir a la parte participar en la misma, se adopta la medida de atribuir al padre la custodia de la menor, y que SONIA se...

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