SAP Asturias 16/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:107
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00016/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 519/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 269/06, a los que se acumularon los autos nº 313/06, 425/06 y 452/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación 519/07, entre partes, como apelantes y demandantes D. Bernardo (en autos nº 313/06), D. Luis Antonio y D. Pablo (en autos nº 425/06), como apelados y demandados MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, A PRIMA FIJA (en todos los autos) y DON Carlos Alberto (además en autos nº 313/06 y 452/06), y como apelado y demandante en autos 452/06 (demandado en autos nº 425/06) BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18-05-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Antonio contra D. Carlos Alberto y la entidad aseguradora "MAPFRE", debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones frente a ella formuladas de contrario, con imposición de costas al actor.

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Bernardo contra D. Carlos Alberto y la entidad aseguradora "MAPFRE", debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones frente a ella formuladas de contrario, con imposición de costas al actor.

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Pablo contra las entidades aseguradoras "MAPFRE" y "SEGUROS VITALICIO", debo absolver y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas de contrario, con imposición de costas al actor.

Finalmente, que ESTIMANDO la demanda formulada por la entidad aseguradora "VITALICIO" frente a la entidad aseguradora "MAFRE", debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.799,05 euros, que ya ha sido consignada y entregada a la entidad demandante, sin imposición de intereses moratorios y sin emitir pronunciamiento sobre condena en costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Bernardo, por Don Luis Antonio y por Don Pablo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Luis Antonio se promovió juicio ordinario frente a Don Carlos Alberto y la Aseguradora Mapfre S.A. en reclamación de 5.458,82 euros.

Sostiene el actor en su demanda que el 6-07-05, sobre las 22:40 horas, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, Renault Megane Scenic, matrícula....-ZSQ, por la carretera AS-16 -Soto del Barco - Cornellana- sentido Pravia, cuando colisionó contra una burra que se encontraba en medio de la calzada, por lo que procedió a frenar, momento en que su vehículo fue alcanzado en la parte trasera por el Peugeot 206 matrícula....-GVQ, conducido por el Sr. Carlos Alberto, que circulaba detrás suyo, vehículo que estaba asegurado en Mapfre.

Los daños del vehículo del actor le fueron abonados a éste por su Aseguradora Banco Vitalicio por la cobertura "a todo riesgo". En cuanto a los daños personales, el actor alega en la demanda haber sufrido lesiones de las que tardó en curar 89 días, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo sufrido durante ese período unas pérdidas salariales de 950,90 euros, razón por la que solicita sean condenados los demandados a abonarle 5.158,82 euros.

A la pretensión del actor se opuso Mapfre, quien sostuvo que el accidente se produjo por la irrupción del animal en la calzada, y que las lesiones sufridas por el demandante no son consecuencia del alcance del vehículo asegurado en Mapfre a la parte trasera del vehículo del actor, sino como consecuencia del impacto de éste contra el animal.

Por su parte Don Bernardo, ocupante del vehículo Renault....-ZSQ, promovió demanda de juicio ordinario frente a D. Carlos Alberto y Mapfre, solicitando la condena de éstos a abonarle 9.625,52 euros, dado que como consecuencia de haber colisionado el Peugeot 206,....-GVQ, al Renault, él sufrió lesiones de las que tardó en curar 109 días, de los cuales 102 fueron impeditivos y 7 en los que precisó de tratamiento fisioterapéutico, quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical.

A esta pretensión del Sr. Bernardo se opuso Mapfre, afirmando que la causa de estas lesiones está en la irrupción de la burra en la calzada.

Una tercera demanda fue presentada por Don Pablo, ocupante del....-ZSQ, frente a Mapfre y Seguros Vitalicio, esta última aseguradora del Renault y la primera aseguradora del Peugeot 206,....-GVQ, solicitando la condena de los demandados a abonarle 1.587,17 euros por los 17 días en que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y por el algia postraumática que le quedó como secuela.

Finalmente, Banco Vitalicio presentó a su vez demanda frente a Don Carlos Alberto y la Aseguradora Mapfre S.A. solicitando...

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