SAP A Coruña 45/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2008:100
Número de Recurso611/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2008

FERROL Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000611 /2007

SENTENCIA

Nº 45/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

A Coruña, a 28 de enero de 2008.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de procedimiento

de Juicio Verbal tramitados con el número 147/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚM. 5 DE FERROL, a los que ha correspondido el Rollo núm. 611/2007, en los que aparecen como partes apelantes la

"Sociedad de Cazadores de Valdoviño (titular del Tecor Societario núm. 10.196)", y la entidad aseguradora "Mutua de Seguros

Deportivos (MUTUASPORT)", representadas ambas por la Procuradora Dñª Carolina Fernández Díaz; y, por otra y como partes

apeladas, Don Hugo, representado por la Procuradora Dñª Carmen Corte Romero y la entidad aseguradora

"Compañía de Seguros Allianz, S.A."; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Ferrol, con fecha 28 de junio de 2007, en autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil extracontractual, tramitados con el núm. 147/2007, se dictó Sentencia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª Carmen Corte Romero, actuando en nombre y representación de Don Hugo y de la entidad aseguradora "Compañía de Seguros Allianz, S.A."; en los siguientes términos: «Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta. 1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados están obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes. 2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a los demandantes, solidariamente, la cantidad de 300 euros para Don Hugo, y la suma de 133,31 euros para la Compañía de Seguros Allianz, S.A.; con abono del interés legal del art. 1.108 desde la fecha de presentación de esta demanda en el caso del coto demandado, y del interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente con respecto a la Compañía de Seguros MUTUASPORT. 3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

La Procuradora Dñª Carolina Fernández Díaz, en la representación procesal que ostenta de las partes codemandadas, la entidad "Sociedad de Cazadores de Valdoviño (titular del Tecor Societario núm. 10.196)" y la aseguradora "Mutua de Seguros Deportivos (MUTUASPORT)", mediante escrito de fecha 19 de julio de 2007, formalizó, en tiempo y forma, la interposición de recurso de apelación frente a la referida Sentencia, interesando su revocación y la consiguiente desestimación de la demanda interpuesta. El recurso se tuvo por interpuesto por medio de Providencia de fecha 20 de septiembre de 2007, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes procesales personadas, por término de diez días para que presenten escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada.

La representación procesal del actor Don Hugo formalizó, también en tiempo y forma, su oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida. Por medio de Providencia de fecha 15 de octubre de 2007, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto y teniéndose por precluida dicha posibilidad en relación con la entidad actora "Allianz, S.A."; acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso interpuesto, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Emplazadas las partes y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, por medio de Providencia de fecha 14 de diciembre de 2007, el 21 de enero de 2008.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta litis, sometida a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, cuyo conocimiento nos compete, consiste en la determinación de la concurrencia de los presupuestos requeridos en orden a apreciar la responsabilidad civil extracontractual de la entidad codemandada («Sociedad de Cazadores de Valdoviño») titular del aprovechamiento cinegético de un terreno acotado de caza (identificado como TECOR Societario num. 10196) -así como la solidaria de su entidad aseguradora de responsabilidad civil, también codemandada «MUTUASPORT, Mutua de Seguros Deportivos»- que se derivaría de los daños patrimoniales experimentados por el propietario del vehículo automóvil con número de matrícula....-PWH, Don Hugo, asegurado por la entidad actora -incluyendo entre las coberturas los daños propios experimentados en el vehículo automóvil ya identificado-, "Compañía de Seguros Allianz, S.A." -cuya legitimación activa en el presente procedimiento se deriva de la acción subrogatoria que contempla el art. 43 de la LCS-, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 15 de agosto del año 2006, sobre las 06:30 horas. Este accidente tuvo lugar, a tenor de los hechos declarados como probados por el Juzgador "a quo" y las partes no impugnan en esta alzada, en la carretera "AC-566", en el punto kilométrico 14,70, en el término municipal de Valdoviño, como consecuencia de la irrupción súbita, sorpresiva e inopinada, por el margen derecho de la calzada por la que circulaba el automóvil propiedad del Sr. Hugo, conducido por su hijo Pablo, de un corzo (aun cuando en el escrito de formalización de la demanda se refiere a un jabalí), procedente de los terrenos de aprovechamiento cinegético de la entidad codemandada en el momento en que el vehículo propiedad del Sr. Hugo circulaba por la referida vía en dirección a Cedeira, sin que su conductor pudiera evitar la colisión con el animal salvaje -que tiene la condición de especie cinegética- que irrumpió en la vía a su paso, ocasionándose daños patrimoniales o materiales en el vehículo automóvil propiedad del actor que han sido valorados en la suma de 433,31 euros, equivalentes al coste de reparación facturado por la entidad "Manuel Rey, S.A. Ferrol" (folios 44 y ss.), coincidente con la valoración pericial efectuada por la propia entidad aseguradora actora.

El Juzgador "a quo" estimó la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada y ello con fundamento en la aplicación del régimen de responsabilidad civil de las entidades titulares de terrenos de aprovechamientos cinegéticos, por daños personales y patrimoniales causados por especies cinegéticas en accidentes de tráfico, que ha establecido el art. 20 de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que ha incorporado una DA 9ª al Texto articulado de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDLeg. 33/1990, de 2 de marzo (BOE de 2 de julio ), en vigor en el momento en que se produjo el siniestro del que estas actuaciones traen causa; considerando acreditada la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado por la Sociedad cinegética codemandad, lo que permite imputar a la misma -y solidariamente a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil- las consecuencias dañosas del siniestro y la consiguientes obligación indemnizatoria.

Frente a este pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza la representación procesal de las entidades codemandadas en virtud del recurso de apelación tempestivamente interpuesto y que ha de ser estimado a tenor de los argumentos jurídicos que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

La ya referida disp. adic. 9ª del TRLTCVMySV, en virtud de la redacción fruto de la Ley 17/2005, de 19 de julio, dispone: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. [...] Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR