SAP Lugo 26/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2008:117
Número de Recurso749/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00026/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 26

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, diez de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 749/07, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 118/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo sobre división de cosa común; siendo apelante D.

Benedicto, representado por la procuradora Dña. Erlina Sabariz y asistido del letrado Sr. Fiuza Diego y apelado

Dña. Elisa, representado por el procurador Sr. Vila Varela y asistido del letrado Sr. Pérez de Oliveira;

actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3l de mayo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN LO SUSTANCIAL la demanda planteada por DOÑA Elisa, representada por el Procurador Don Carlos Vila Varela, contra, DON Benedicto, y ESTIMANDO EN PARTE la reconvención articulada por la representación de DON Benedicto, DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción de la copropiedad existente sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, decretando que, si no hubiera con anterioridad acuerdo entre los condueños para adjudicarse uno de ellos la vivienda con indemnización al otro, y siendo inviable su división física, se proceda a la venta de la misma, con reparto entre los condueños del precio obtenido, una vez satisfechas las cargas que pesen sobre el inmueble, debiendo no obstante tenerse en cuenta para ello las siguientes circunstancias: l.- Que hasta el mes de octubre de 2006 debe considerarse que ambos litigantes contribuyeron por mitad y en un 50% a la adquisición del inmueble; 2.- Que habrán de ser tenidos en cuenta, compensados y liquidados, los pagos realizados por cada uno de los litigantes a partir del mes de octubre de 2006, siempre que lógicamente tales pagos se acrediten documentalmente, y ello hasta el momento en que se produzca material y jurídicamente la disolución 3.- Que la valoración del inmueble será la recogida en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Don Carlos Manuel.

Asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) Que los litigantes nunca han sido matrimonio; B) Que consecuentemente en ningún momento han existido bienes gananciales pertenecientes a ambos; C) Que procede el otorgamiento conjunto por ambos litigantes de escrituras de rectificación de las de compraventa y constitución de préstamo hipotecario, modificándolas en el sentido de eliminar en las mismas cualquier referencia a la existencia de matrimonio entre ambos y de consideración de la vivienda adquirida como ganancial; D) Que procede librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Lugo a fin de que...

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