SAP A Coruña 33/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:171
Número de Recurso317/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2008

FERROL 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000317 /2006

FECHA REPARTO: 9.5.06

SENTENCIA

Nº 33/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 342/02, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS C. P. CARRETERA000, NUM000 - NUM001 en su Representante DON Benjamín, DON Luis Enrique y DOÑA Marcelina representados en 1ª instancia por el Procurador SR. VILLALBA LÓPEZ y en esta alzada y solo el segundo de ellos por el SR. SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendidos por el Letrado SR. VIDAL LORENZO, y de otra como DEMANDADA- APELADA CONSTRUCCIONES BEREIJO, S. L., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. UÑA RODRÍGUEZ y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado SR. PATIÑO JUNQUERA; y como DEMANDADA- APELANTE "R, CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA", representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y defendida por el Letrado SR. PADÍN VIDAL; versando los autos sobre DAÑOS Y RECLAMACIÓN DE CATIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 30.6.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora doña María de los Angeles Villalba López en nombre y representación de don Benjamín, don Luis Enrique, doña Marcelina y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 - NUM001 de la CARRETERA000, de Ferrol, defendidos por el letrado don David Vidal Lorenzo, contra CONSTRUCCIONES BEREIJO, S. L., representada por el Procurador don José María Uría Rodríguez y defendida por el letrado don Felipe Patiño Junquera, y contra R, CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., representada por la procuradora doña Carmen Corte Romero, defendida por el letrado don Alejandro Padín Vidal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada R, CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., a que indemnicen al demandante don Luis Enrique en la cantidad de 8.090 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha inicial de interposición de la demanda, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada R, CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA a realizar las obras necesarias para la reparación de las grietas y fisuras existentes en la fachada del edificio sito en el número NUM000 - NUM001 de la CARRETERA000 de Ferrol, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada CONSTRUCCIONES BEREIJO, S. L., a reparar o a abonar el coste de la reparación de las fisuras oblicuas en el voladizo del salón de la esquina, la fisura oblicua en el tabique situado entre las habitaciones segunda y tercera, contando desde la esquina, y una fisura horizontal entre la viga de canto y perpendicular a la fachada y el tabique situado bajo la misma, todo ello en la vivienda propiedad de la demandante doña Marcelina, recogidas en el punto tercero del informe del perito don Paulino, con expresa imposición a la codemandada R, CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA de las costas causadas a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por R, CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr...

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