SAP Huesca 32/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2008:38
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00032/2008

Apelación Civil 144/07 S050208.1G

Sentencia Apelación Civil Número 32

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a cinco de febrero de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 111/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, entre Manuel, Bárbara, Marí Trini, Mónica, Gema y Clara, dirigidos por el letrado Sr. Toda Giménez y representados por el procurador Sr. Laguarta Recaj, y Cristina y Ana y María Angeles defendidas por el Letrado Sr. Gómez Muñoz y representadas por la Procuradora Sra. Pisa Torner, y Europea de Inversiones S.A. defendida por el Letrado Sr. Gistain Villargordo y representada por la procuradora Sra. Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 144 del año 2007, e interpuesto por Cristina y Ana y María Angeles y por Manuel, Bárbara, Marí Trini, Mónica, Gema y Clara. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, el 17 de octubre de 2006 dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "que desestimo la excepción de defecto en el modo de ejercitar la acción reconvencional y estimo la excepción formulada en cuanto a la cuantía de la demanda debiendo señalar como tal la de 6.000 euros". Contra dicho auto prepararon recurso de apelación Manuel, Bárbara, Marí Trini, Mónica, Gema y Clara. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los recurrentes para que lo interpusieran, lo que hicieron solicitando la revocación del mismo para que quedara estimada la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, en lo que concernía a la reconvención, y para que se fijara la cuantía de la demanda en una cantidad nunca inferior a 204.736,82 euros y se determinara la cuantía de la reconvención en 82.011,02 euros. De dicho recurso de apelación se dio traslado a las partes personadas, siendo impugnado por Cristina y Ana y María Angeles, quienes solicitaron la desestimación del recuso y, subsidiariamente, que la cuantía de la demanda quedara fijada en 51.783,93 euros. Entre tanto, el Juzgado dictó la sentencia apelada el día 12 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cebollero en nombre y representación de Manuel, Bárbara, Marí Trini, Mónica, Gema y Clara contra Cristina y Ana y María Angeles y Administradora Europea de Inversiones S.A. y Benasque Club S.A. en su condición de terceros intervinientes ABSUELVO a estos de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asimismo DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Recreo en representación de Cristina y Ana y María Angeles contra por Manuel, Bárbara, Marí Trini, Mónica, Gema y Clara ABSUELVO a estos de los pedimentos de la demanda reconvencional, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la anterior sentencia Cristina y Ana y María Angeles, de un lado, y Manuel, Bárbara, Marí Trini, Mónica, Gema y Clara, por otro lado, dedujeron recurso de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que los actores solicitaron la íntegra estimación de la demanda, con las costas de ésta a cargo de las demandadas, mientras que éstas solicitaron la revocación de la sentencia apelada para que las costas de primera instancia de la demanda principal fueran impuestas a la parte demandante y para que se estimara íntegramente la demanda reconvencional, con las costas a cargo de la parte demandada en dicha reconvención. De dichos recursos dio traslado el Juzgado solicitando ambas partes recurrentes la desestimación del recurso interpuesto de contrario, con las costas a cargo de la parte recurrente. Administradora Europea de Inversiones S.A., se opuso al recurso interpuesto por la parte actora, solicitando su desestimación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 144/2007. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de 3 de septiembre pasado se admitió el documento obrante a los folios 1576 y siguientes y se señaló día para la vista, la cual tuvo finalmente lugar el pasado 29 de enero de 2008, en la que las partes informaron en defensa de sus pretensiones, procediéndose seguidamente a la deliberación de esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las resoluciones recurridas en apelación: la sentencia y el auto dictado el 17 de octubre de 2006. En lo que a este último concierne difícilmente puede prosperar el recurso de apelación interpuesto cuando el auto apelado ni siquiera es susceptible del recurso de apelación pues, conforme al artículo 455 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo son recurribles en apelación las sentencias dictadas en...

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