SAP Badajoz 16/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2008:68
Número de Recurso905/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00016/2008

SENTENCIA Núm. 16/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000905 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2007 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante SCHINDLER S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a ANDRINO DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ORTIZ BARRERA, y de otra, como apelado COMUNIDAD PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representado por el/la Procurador/a Sr/a. GRIDILLA SANTAMARIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. COBOS HERRERO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora interesó se tuviera por admitida demanda de juicio ordinario y se dictara sentencia en la que estimando integramente la demanda se le concedieran todos los pedimentos concedidas en la misma.

Segundo

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. GONZALEZ GONZALEZ en nombre y representación de SCHINDLER S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE LOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZAFRA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Tercero

Ante aquella resolución sea alza la apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente haya sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 LEC ). Y también implica, confirmando así el principio que prohibe la reformatio in peius, que los pronunciamientos de la sentencia dictada en la apelación no puedan agravar la situación que para el apelante resulta de la sentencia dictada en primera instancia; salvo que la parte contraria, también recurrente, lo hubiere solicitado expresamente.

Segundo

En relación con lo antes expuesto, conforme dispone el art. 465.4 de la LEC, la sentencia que se dicte en la alzada deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461, en su caso, sin que pueda perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de la estimación que se haga de la impugnación de la resolución formulada por el inicialmente apelado.

Tercero

La recurrente pretende la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra en la que se estime íntegramente la demanda.

En esencia, alega en favor de tal pretensión que: la sentencia dictada es incongruente por ser errónea la valoración que hace del contrato como de adhesión; la sentencia impugnada desconoce la existencia de un equilibrio entre la contraprestaciones de la partes derivadas del contrato, con beneficios favor de la demandada, derivado del plazo de duración del mismo, así como del resto de las condiciones acordadas, razón por la que la cláusula cuarta del contrato no puede conllevar a la nulidad por abusiva; el importe de la indemnización por resolución anticipada del contrato no es óbice para qué el contrato se pueda resolver, ni reporta un requerimiento injusto en favor de la arrendadora; y, no es cierto que el arrendadora y cumplido el contrato en lo que respecta al incremento de precios anuales del mismo.

Cuarto

La cuestión litigiosa, ahora a revisar en la...

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