SAP A Coruña 83/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2008:214
Número de Recurso439/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2008

ORTIGUEIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000439 /2007

SENTENCIA

Nº 83/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 355/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Ariadna, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Borrás Vigo y con la dirección de la Letrada Sra. Cupeiro Baldomir y de otra como DEMANDADA Y APELANTE AGRUPACION DE CAZADORES DE ORTEGAL Y DE MUTUASPORT, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Pena Blanco y con la dirección del Letrado Sr. Llamport Vizoso y a efectos de notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Berea Ruiz; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, con fecha 19-3-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales MARIA YOLANDA BORÁS VIGO en nombre y representación de Doña. Ariadna debo condenar y condeno a TECOR SOCIIETARIO C-10.112 "ORTEGAL" a que abone a la parte actora la cantidad de MIL CIENTO SETENTA EUROS (1170 EUROS), más los intereses en concepto de daños y perjuicios sufridos por motivo del accidente, con los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de Derecho

- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, más que en lo que concuerden con los siguientes, y:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la sociedad de caza demandada y Mutuasport contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira que estimó la demanda indemnizatoria de la Sra. Ariadna por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad a consecuencia de impactar, el día 17/12/2005, a la altura del punto kilométrico 64,5 de la carretera AC-862, lugar de Loiba-Ortigueira, con un jabalí que irrumpió en la calzada procedente de terrenos del coto de caza o TECOR correspondiente a aquella sociedad. La sentencia partió de tales hechos y aplicó la Disposición Adicional 9ª de Ley 17/2005, de 19-7, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que limita la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos a que el accidente sea consecuencia directa de una acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, si bien que apreció en la parte demandada negligencia en dicha conservación por el hecho de haber irrumpido el animal en la carretera provocando los daños, haciéndola responsable del siniestro. Las cuestiones de esta segunda instancia son más bien de tipo jurídico en particular referidas al tema de la carga de la prueba dentro del novedoso régimen jurídico aplicado, lo que ha motivado criterios diversos y llevado finalmente a una reciente unificación entre las distintas Secciones de lo civil de esta Audiencia Provincial, materializada en el acuerdo de la junta general no jurisdiccional de 5/7/2007 y la sentencia de esta Sección 4ª nº 363 de 12/7/2007 (o la de la Sección 3ª de 4/9/2007), en el sentido de considerar aplicable la ley estatal en estos casos acaecidos durante el periodo intermedio entre la entrada en vigor de la citada Ley 17/2005, que introdujo la D.A. 9ª, y la Ley autonómica 6/2006 de 23-10, de modificación parcial de la Ley de Caza de Galicia 4/1997 de 25-6, y en especial de su artículo 23 alineado a partir de entonces con aquélla. Sin embargo, persiste una discrepancia de la Sección 5ª respecto del tema de la carga de la prueba a partir de su sentencia de 6/11/2007. Por nuestra parte debemos insistir en la postura mantenida en nuestros recientes precedentes para llegar a la conclusión estimatoria del recurso de apelación, con la salvedad en materia de costas, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

Las pretensiones económicas formuladas en la demanda tenían, al margen de otras apoyaturas más o menos indirectas, sustento en la responsabilidad civil extracontractual prevista en la Ley de Caza de Galicia de 25 de junio de 1997, en su redacción vigente en el momento del siniestro (anterior a la reforma de la Ley 6/2006 ), y en un conjunto de sentencias de tribunales, al disponer el artículo 13.4 que "la declaración de los terrenos cinegéticos como "TECOR" lleva inherente a favor de sus titulares la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que de conformidad con la presente Ley se deriven de dicho aprovechamiento cinegético"; y el artículo 23 que "los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen especial responderán de los daños y lesiones ocasionados por especies cinegéticas procedentes de esos terrenos"; vinculándose la responsabilidad civil de aquéllos, por la doctrina jurisprudencial mayoritaria de las distintas Audiencias Provinciales, al tipo de aprovechamiento a que se dedicase el terreno acotado, de suerte que si aquel se halla destinado a la caza menor, no debía responder su titular de los daños causados por piezas de caza mayor. Sirvan de ejemplo las STSJG de 13/3/2003, 21/11/2005, 10/2/2006, o las de esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12/1/1996, 21/5 y 27/9/2002, 10/12/2003, 26/2 y 16/7/2004, 21/2/2005, 19/1 y 27/11/2006, 24/1 y 8/2/2007. Más aún, cuando surge la problemática, nos pronunciamos en alguna sentencia por la aplicación de la Ley autonómica de Caza con exclusión de la estatal de Tráfico (SAP -4ª de 2/5 Y 4/6/2007 ), por un enfoque centrado en la materia de caza competencia de la Comunidad Autónoma.

TERCERO

El anterior criterio fue reconsiderado y abandonado a partir de nuestra sentencia de 12/7/2007 por las poderosas razones expresadas en ella y en otras posteriores de esta misma Sección 4ª, como las de 27 y 28/9/2007, 1, 3, 8 y 25/10/2007, 8, 14 y 22/11/2007 o la de 11/12/2007. En efecto, la D.A. 9ª del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, fruto de la Ley 17/2005, dispone: "En accidentes de tráfico...

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