SAP Lugo 144/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:159
Número de Recurso750/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00144/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 144

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 750/2.007, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 461/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo

apelante la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado/a por el/la

procurador/a Sra. García Mendez y asistido/a del letrado/a Sra. Tarrón Couto y AXA AURORA IBERICA, representada en primera

instancia por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y asistida del Letrado Sr. Paniagua Alvarez y apelado/a la demandante Doña.

María Virtudes, representado/a por el/la procurador/a Sra. De Vega Villa y asistido/a de la letrada Sra. Rubal Diaz;

actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Díaz Lamparte en nombre y representación de Doña. María Virtudes contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 numero NUM000 y contra la entidad aseguradora Axa condenando solidariamente a estos al pago de 7379,85 euros con los intereses legales desde el día 9 de junio del 2006 y sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y Axa Aurora Ibérica, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso que se fundamenta esencialmente en error en la valoración de la prueba e infracción de ley no puede ser acogido. Consta testificalmente probado que antes de la reparación efectuada ya se...

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