SAP Lugo 144/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2008:159 |
Número de Recurso | 750/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00144/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 144
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 750/2.007, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 461/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo
apelante la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado/a por el/la
procurador/a Sra. García Mendez y asistido/a del letrado/a Sra. Tarrón Couto y AXA AURORA IBERICA, representada en primera
instancia por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y asistida del Letrado Sr. Paniagua Alvarez y apelado/a la demandante Doña.
María Virtudes, representado/a por el/la procurador/a Sra. De Vega Villa y asistido/a de la letrada Sra. Rubal Diaz;
actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 28 de mayo de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Díaz Lamparte en nombre y representación de Doña. María Virtudes contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 numero NUM000 y contra la entidad aseguradora Axa condenando solidariamente a estos al pago de 7379,85 euros con los intereses legales desde el día 9 de junio del 2006 y sin imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y Axa Aurora Ibérica, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El recurso que se fundamenta esencialmente en error en la valoración de la prueba e infracción de ley no puede ser acogido. Consta testificalmente probado que antes de la reparación efectuada ya se...
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