SAP Cantabria 36/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2008:133
Número de Recurso764/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00036/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 764/06

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 36/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a veintidos de enero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía número 102 de 2000, sobre reclamación de cantidad, (Rollo de Sala número 764 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Santander, seguidos a instancia de Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Nestlé España, S.A., contra la Sociedad francesa Marítime Delmas Viejeux.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y NESTLÉ ESPAÑA, S.A., representadas por la Procuradora Dª María del Puerto de Llanos Benavent y dirigidas por la Letrada Dª Cristina Busto Barrenchea; y parte apelada MARÍTIME DELMAS VIEJEUX, representada por el Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel y dirigida por la Letrada Dª Mónica Hervera Iglesias.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 27 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de jurisdicción planteada por la demandada, la entidad "DELMAS", frente a las entidades "NACIONAL Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y "Nestlé España, S.A", debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda origen del presente procedimiento, previniendo a las partes para usen de su derecho ante los Tribunales de Le Havre (Francia), haciendo expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso de apelación se dirige en primer lugar a combatir la estimación de la excepción de falta de jurisdicción...

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