SAP Lugo 135/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2008:174 |
Número de Recurso | 991/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00135/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 135
ILMOS. SRES.:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, catorce de febrero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 991/2007, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 271/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos sobre reclamación de cantidad;
siendo apelante el demandante D. Francisco, representado en primera instancia por el procurador Sra. López
Díaz y asistido del letrado Sra. Tapia Fernández y apelados los demandados Agrupación Mutual Aseguradora (AMA),
representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr. Vázquez González y D. Gabino y D.
Adolfo, declarados en rebeldía; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por D. Francisco, asistido por la letrada Sra. TAPIA FERNÁNDEZ y representado por la procuradora Sra. LÓPEZ DÍAZ, frente a D. Gabino, en rebeldía, D. Adolfo, en rebeldía, y la compañía de seguros AGRUPACIÓN MUTUAM ASEGURADORA (AMA), asistida por el letrado Sr. VÁZQUEZ GONZÁLEZ y representada por la procuradora Sra. SEOANE PORTELA, sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia se acuerda:
-
- Absolver a D. Gabino, a D. Adolfo y a la compañía de seguros AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) de la pretensión frente a ellos ejercitada por D. Francisco.
-
- Condenar a D. Francisco al pago de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor D. Francisco, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Consciente la recurrente de la presentación tardía de la demanda (31 de Julio de 2.006), pues la sentencia penal absolutoria se dictó el 18 de Enero de...
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