SAP Zaragoza 85/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2008:343 |
Número de Recurso | 670/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00085/2008
SENTENCIA NÚMERO: 85/08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS Nº. 697/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 670/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Edurne representada por el procurador D. SERAFÍN ANDRÉS LABORDA, y asistido por la Letrada Dª. MARÍA FERNANDA VALENTÍN MEZQUITA, y como apelado D. Fermín representado por la procuradora Dª. LOURDES OÑA LLANOS, y asistido por el Letrado D. JOAQUÍN GUERRERO PEYRONA; es parte el MINISTERIO FISCAL; en dichos autos recayó Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2007 que desestimó en parte la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Edurne contra Fermín y decreto la modificación de medidas definitiva consistente en: 1.- La guarda y custodia del hijo menor de edad se atribuye a Fermín, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar.- 2.- En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y la mitad de las vacaciones escolares del verano, siendo la recogida y entrega en el domicilio del progenitor custodio y los gastos de desplazamiento que motiven las visitas a cargo del progenitor no custodio que es el que ejerce el derecho de visitas. Igualmente, la madre podrá estar con su hijo, siempre que lo preavise en forma fehaciente con quince días de antelación al menos, como máximo tres fines de semana de cada mes en periodo escolar y los llamados "puentes escolares" que se unan a fin de semana, en que tendrá a su hijo durante la totalidad de dicho "puente". El padre siempre y como mínimo debe tener a su hijo un fin de semana al mes en periodo escolar. En caso de falta de acuerdo sobre el periodo de vacaciones de verano, la madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el posible régimen de visitas que pudiera existir. En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre rendimiento escolar, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes del menor, y como receptor de toda la información educativa del mismo, está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Sobre comunicaciones telefónicas se establece que no es necesario que la resolución judicial establezca una forma concreta de comunicación para que ésta pueda exigirse de la parte si se estima razonable y comprendida en el marco propio de las relaciones entre progenitor no custodio y menor.- 3.- Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50 % del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que...
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