SAP Asturias 63/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2008:243
Número de Recurso511/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00063/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2007

NÚMERO 63

En OVIEDO, a veintidós de febrero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 511/07, en autos de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Nº 83/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, promovido por D. Braulio, Dª. Celestina, Dª. Luisa, Dª. Marí Jose, D. Juan Francisco, D. Jose María, Dª. Diana, Dª. Montserrat, Dª. Amanda, D. Mauricio, D. Felix, Dª. Julieta, Dª. María Antonieta, D. Eloy, D. Alberto y Dª. Melisa, todos ellos demandados en primera instancia, contra D. Jesús Ángel, demandante en primera instancia, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tineo se dictó Sentencia, con fecha cinco de julio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Don Jesús Ángel frente a D. Braulio, Doña Celestina, D. Luis Antonio y demás herederos desconocidos e inciertos, debo declarar y declaro: 1.- Que el demandante es hijo biológico extramatrimonial de D. Carlos Manuel.- 2.- Que los apellidos del actor son Andrés.- 3.- Que se rectifique en el Registro Civil la inscripción de nacimiento de D. Jesús Ángel, que figura inscrito en el Registro Civil de Cangas de Narcea, en el Folio número NUM000 del Tomo NUM001 de la Sección número uno, en el sentido de que: - Se haga constar que el padre del actor es DON Carlos Manuel, hijo de D. Mauricio y Doña Natalia, haciendo constar que el primer apellido es Mauricio.- Sin expresa imposición de costas.".-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de febrero de dos mil ocho.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Jesús Ángel, declarando: 1º) que el demandante es hijo biológico extramatrimonial de D. Carlos Manuel ; 2º) que los apellidos del actor son Andrés ; 3º) que se rectifique en el Registro Civil correspondiente la inscripción de nacimiento de D. Jesús Ángel, en el sentido de que se haga constar que el padre del actor es D. Carlos Manuel, hijo de D. Mauricio y de Doña Natalia, haciendo constar que el primer apellido es Mauricio ; sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandada, el primer motivo del recurso se centra en una cuestión de índole jurídica, apuntando, aunque no se diga de forma explícita, la caducidad de la acción ejercitada, como cabe deducir del artículo 137 del Código Civil en su redacción anterior a la Ley 11/1981 de 13 de mayo, en relación con la disposición transitoria séptima de dicha normativa. Motivo de apelación que no cabe acoger.

La materia de filiación ha experimentado una importante modificación a nivel jurídico positivo desde la aprobación de la Constitución Española en 1.978; y ello tanto por lo que afecta a su nomenclatura, sustituyendo la antigua diferenciación, hasta cierto punto peyorativa, entre hijos legítimos, siendo tales los nacidos dentro del matrimonio; hijos ilegítimos entre los que se diferenciaban los naturales considerando como tales aquellos cuyos progenitores, al tiempo de la concepción, hubieran podido casarse, con o sin dispensa, artículo 119 del Código Civil e hijos ilegítimos adulterinos en los que se incluían los demás supuestos. Actualmente la diferenciación se establece entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Asimismo ha desaparecido toda discriminación en cuanto a reconocimiento de derechos, cosa que no sucedía en la legislación precedente y así al hijo ilegítimo tan sólo se le reconocía el derecho de reclamar alimentos de su progenitor.

Aprobada la Constitución, el artículo 14 declara la igualdad de derechos de las personas sin distinción por razón de nacimiento y el artículo 39 apartado segundo proclama la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación. Además prevé que la Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Con la finalidad de acomodar la legislación jurídico positiva a la CE se aprueba la Ley 11/1981 de 13 de mayo de modificación del Código Civil en materia de Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, normativa que da una nueva redacción a determinados preceptos del Código Civil, entre ellos el artículo 133 apartado primero en el que se prevé que la acción de reclamación de filiación no matrimonial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR