SAP León 71/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:130
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00071/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100831

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000852 /2005

RECURRENTE : Lázaro Y OTROS

Procurador/a : ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Letrado/a : JOSE VICENTE MARTINEZ ALONSO

RECURRIDO/A : PROPONLE BSF S.L.

Procurador/a : MARIA LOURDES RODRIGUEZ PEREZ

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 71/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a cinco de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelantes Lázaro, Celestina, Joaquín, Patricia, Fernando, Armando Y Bárbara representados por el Procurador Del Fueyo Alvarez siendo Letrado José Vicente Martínez Alonso; de otra como apelado PROPONLE BSF S.L. representado por la Procuradora Rodríguez Pérez, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 y Mercantil Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Lázaro, D. Joaquín, Dª Celestina, Dª Patricia, D. Fernando, D. Armando Y Dª Bárbara contra la entidad PROPONLE BSF S.L. debo absolver como absuelvo a la entidad PROPONLE BSF S.L. de las pretensiones deducidas contra la misma, todo ello con expresa imposición de las costas a D. Lázaro, D. Joaquín, Dª Celestina, Dª Patricia, D. Fernando, D. Armando Y Dª Bárbara.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por las partes apelantes recurso de apelación dándose traslado de los mismos a las partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Con la demanda inicial de este procedimiento se ejercitó una pretensión de nulidad/anulación de los acuerdos adoptados con fecha 19 de septiembre de 2005 por la Junta General de Socios de PROPONLE BSF, S.L. Y fundó su pretensión en la violación del derecho de información de los socios y en la vulneración de los principios contables y normas legales que los contienen.

La violación del derecho de información de los socios se fundó en la falta de atención de diversas peticiones que fueron formuladas por los demandantes, impidiendo el ejercicio de un derecho inherente a su condición de socios y el conocimiento de los datos que les permitieran emitir su voto sobre la base de una fundada reflexión.

Y la violación de los principios contables y normas legales que lo contienen se fundó en la disparidad de las cuentas presentadas: una primera presentación de cuentas para su aprobación en una fallida Junta General convocada para el día 23 de junio de 2005, que arrojaban un resultado negativo de 32.756,79 euros, y una segunda presentación de cuentas, que fueron aprobadas en la Junta General celebrada el 19 de septiembre de 2005, y cuyos acuerdos son impugnados, que arrojaban un saldo negativo de 1.691,37 euros.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda. Contra ella se interpone recurso de apelación por los demandantes en las que se plantea:

  1. - Como cuestiones previas.

    - La sentencia recurrida identifica el derecho de información previsto para los accionistas en la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA) con el previsto para los socios por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, LSRL).

    - La sentencia recurrida niega el derecho del socio a la revisión de los soportes y antecedentes de las cuentas, remitiéndolo a la auditoría registral.

    - La sentencia recurrida se deja llevar por el artificioso e intencional despliegue de actos invocados por la parte demandada.

  2. - Diferente significado y alcance del derecho de información para los socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

    El contenido de los artículos 51 y 86 de la LSRL, que regulan el derecho de información de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada, difieren del que se recoge en el artículo 112 de la LSA.

  3. - Hechos objeto de litigio, en relación con el ejercicio del derecho de información.

    La parte recurrente considera que no se les ha facilitado la documentación solicitada y, muy en concreto, las certificaciones de obra referidas a la facturación de Manaest, S.L., que, según el recurso interpuesto, constituían "el 80% de los gastos".

  4. - Violación del principio de imagen fiel del patrimonio que las cuentas anuales deben reflejar.

    Existe una abierta disparidad entre las cuentas presentadas para su aprobación en la Junta General convocada para el día 23 de junio de 2005 y las aprobadas el 19 de septiembre de 2005, y que son impugnadas.

SEGUNDO

Cuestiones Previas.

Aunque el alegato así encabezado no es más que una introducción de los motivos del recurso de apelación, se ofrece una respuesta introductoria:

  1. - El derecho de información previsto para los accionistas en la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA) no es coincidente con el previsto para los socios por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, LSRL), por lo que su análisis jurídico se ha de realizar a partir de la interpretación y aplicación de las normas específicas reguladoras de los derechos del socio en las sociedades de responsabilidad limitada. La invocación de normas de la LSA o doctrina jurisprudencial a ellas referida, ha de ser considerada sin comprometer el contenido propio de las normas de la LSRL.

    En este sentido, la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 20 de junio de 2007, dice:

    "En concreto, el régimen establecido en el artículo 86.2 tiene un contenido de gran intensidad, puesto que aumenta el volumen de información de la minoría social al permitir el examen de los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, lo que supone la configuración de un derecho de información, o mejor aún, de examen y fiscalización, de mayor alcance que el previsto en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la que no existe una previsión semejante en la específica regulación de las cuentas anuales del capítulo VII de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -sin perjuicio de las facultades que al accionista confiere el artículo 205.2 de la Ley de Anónimas y la del artículo 40 del Código de Comercio - (en este sentido, Sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de diciembre de 1999 y de la Audiencia de Alicante de 16 de junio de 2003, y sobre todo, en lo que se refiere a las diferencias de regulación sobre examen de los soportes contables en la sociedad anónima -régimen más estricto o restringido- y la sociedad limitada -régimen más favorable al socio-, Sentencias de la Sección 13ª de la Audiencia de Madrid de 28 de enero y 25 de marzo de 2003 y Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Córdoba de 6 de mayo de 2002 )".

  2. - Este Tribunal de apelación no considera que la sentencia recurrida niegue el derecho del socio a la revisión de los soportes y antecedentes de las cuentas, o que lo remita a una auditoría registral. En todo caso, ponemos de manifiesto que el derecho de información del socio, en la sociedad de responsabilidad limitada, por mucho que extendamos su alcance, no es ilimitado ni autoriza una investigación más propia de la auditoría de cuentas (sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava de fecha 14 de junio de 2001, de la Sección 12ª de Madrid, de fecha 20 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 30 de mayo de 2006 y de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 18 de septiembre de 2006 ).

  3. - La secuencia cronológica de la petición de información será objeto de análisis en el siguiente fundamento.

TERCERO

Violación del derecho de información del socio.

El derecho de información del socio en las sociedades de responsabilidad limitada se regula en los artículos 51 y 86 de la LSRL. En el artículo 51 LSRL se regula el derecho de información del socio concebido en términos generales, cualquiera que sea el objeto de la Junta General convocada, y en el previsto en el artículo 86 se regula un particular y específico contenido del citado derecho en relación con el examen de la contabilidad y, muy en concreto, en relación con las cuentas anuales. Ambos preceptos son compatibles y complementarios.

El derecho de información en sentido propio es el regulado en el artículo 51 LSRL, porque su regulación persigue la información del socio de manera activa por parte de la sociedad, aclarando y dando respuesta a dudas o revelando datos. En este caso, la respuesta de la sociedad al socio está directamente vinculada a la petición formulada. Sin embargo, el derecho reconocido en el artículo 86 LSRL va más allá de la mera información por parte de la sociedad para ilustrar al socio, al otorgarle derecho al examen de la contabilidad. En este caso, la sociedad no desarrolla función activa de información sino que se limita a dar acceso del socio a la documentación de la que dispone. Y ese acceso puede tener lugar con la mera entrega de copia de los documentos que han de ser sometidos a aprobación, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas (apartado 1 del artículo 86 LSRL ), o con el examen directo de la documentación en el domicilio social (apartado...

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