SAP A Coruña 17/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:432
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003184

Rollo: 274/07 - MC-

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000199 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS

Deliberación el día: 8 de enero de 2008

N Ú M E R O 17/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 274/08 -D- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil num. 199/06, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2.962,26 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Blas y como APELADO: ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE PIEDRAFITA y MUTUASPORT.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 19 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimar íntegramente la demanda presentada por Don Blas contra la Asociación de Cazadores Pedrapartita y la entidad aseguradora Mutuasport.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se expone en los hechos probados de la sentencia apelada "el día 9 de septiembre de 2005 sobre las 20 horas D. Blas conducía el turismo de su propiedad Rover matrícula....-NKX por la N VI, cuando a la altura del PK 570,800 un jabalí se introdujo en la calzada proveniente del lado derecho de la vía colisionando con el citado vehículo. El jabalí provenía de terrenos pertenecientes a Tecor Societarios C-10090 del que es titular la Asociación de Cazadores de Predrapartida, la cual tenía seguro de responsabilidad civil contratado con la entidad Mutuasport. Fruto del citado accidente, el referido turismo sufrió daños materiales cuya reparación ascendió a 2.962,26 euros".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Betanzos de fecha 19 de octubre de 2006 acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda presentada por Don Blas, contra la Asociación de Cazadores Pedrapartida y la entidad aseguradora Mutuasport, en reclamación de daños sufridos por el vehículo de su propiedad. La referida resolución establece en su fundamento de derecho tercero que "... resultando en el presente supuesto de aplicación la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y no habiendo sido probado ni alegado hecho alguno por la parte actora, en relación a los dos supuestos en que con arreglo a la citada norma procede la responsabilidad de los titulares de explotaciones cinegéticas por aplicación de la normativa de caza, se desestima íntegramente la demanda interpuesta. Así, a mayor abundamiento, cabe indicar que la parte actora ni prueba que el accidente sea consecuencia directa de una acción de cazar, lo cual quedaría descartado dada la hora a que tuvo lugar el accidente, ni la existencia de una falta de diligencia en la conservación del coto de caza".

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Blas se ha apoyado de modo exclusivo en la inaplicabilidad al caso de la Disposición Adicional Novena del texto articulado se la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, redactada conforme a la Ley 17/05. Sin entrar en la cuestión de la posibilidad de que una Ley de las Cortes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR