SAP Guadalajara 180/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2007:400 |
Número de Recurso | 213/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100220
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2007
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000812 /2005
RECURRENTE: Victoria
Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA
Letrado/a: SAGRARIO CIDONCHA
RECURRIDO/A: Alberto
Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Letrado/a: RAFAEL LOZANO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI
S E N T E N C I A Nº 180/07
En Guadalajara, a diez de septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 812/2005, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de GUADALAJARA (antiguo Mixto 5), a los que ha correspondido el Rollo 213/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Victoria representada por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA, y asistida por la Letrada Dª SAGRARIO CIDONCHA, y como parte apelada D. Alberto representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. RAFAEL LOZANO, sobre divorcio contencioso _- pensión compensatoria-, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 6 de enero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada a instancias de la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Jesús de Irizar en nombre y representación de D. Alberto, frente a Dª Victoria, representada por la Procuradora Sra. Rosa Maria Acero, debo: 1.- Decretar el divorcio del matrimonio formado por D. Alberto y Dª Victoria, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes; cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.= Se aprueba como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes: Se mantienen en su totalidad las medidas de carácter patrimonial acordadas en Convenio Regulador Suscrito entre ambos cónyuges aprobado por sentencia de separación judicial de mutuio acuerdo con fecha 22 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, en los autos nº 191/2001, debiendo el Sr. Alberto abonar en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Victoria la cantidad de 407,81 euros mensuales en doce mensualidades, cantidad que deberá ingresar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe por la misma. Dicha suma será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, teniendo dicha obligación a cargo del demandado una duración temporal de cinco años, desde la fecha de la presente resolución.= No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Victoria, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
ÚNICO.- Se centra el presente recurso de apelación en el pronunciamiento de...
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