SAP Huesca 79/2008, 28 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2008
Fecha28 Marzo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00079/2008

Apelación Civil 389/07 S280308.6G

Sentencia Apelación Civil Número 79

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 389/07 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovidos por Rubén y Magdalena, quienes no se han personado ante este tribunal, contra Construcciones Rubio Asensio S.L., como demandada, defendida por el Letrado Sr. Ricardo Esteban Porras y representada por la Procuradora Sra. Pérez Serrano. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 389 del año 2007, e interpuesto por los demandantes, Rubén y Magdalena. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Rubén y Magdalena dirigida frente a Construcciones Rubio Asensio. Mando alzar la suspensión de la obra ejecutada por éste último en una zona de terreno colindante con la finca propiedad del demandante, sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Sallent de Gallego, cuya suspensión fue decretada por auto de fecha 24 de julio de 2007. Desvuélvase la caución acordada por auto de fecha 24 de julio de 2007 y consignada por el demandado, una vez sea firme la presente resolución. Impongo las costas, al demandante."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Rubén y Magdalena, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y el reconocimiento de la titularidad del terreno de los actores conforme a su realidad registral y catastral, y en consecuencia la improcedencia de la obra ejecutada sobre dicho terreno por construcciones Rubio Asensio S.L. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Construcciones Rubio Asensio S.L., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 389/2007. Personada la parte apelada ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día veintiséis. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente que procede la revocación de la sentencia apelada y el reconocimiento de la titularidad del terreno de los demandantes conforme a su realidad registral y catastral, y en consecuencia la improcedencia de la obra ejecutada sobre dicho terreno por construcciones Rubio Asensio S.L. Tal pretensión resulta por sí mismas inviable en este procedimiento, que sólo tiene por objeto dilucidar si procede o no ratificar la paralización inicial de la obra, cuestión que ha sido correctamente resuelta en la sentencia apelada, que debe ser ratificada, en lo sustancial, por sus propios fundamentos. Debe tenerse en cuenta la naturaleza cautelar de este procedimiento, que tiene su antecedente inmediato en el anteriormente denominado interdicto de obra nueva el cual como con reiteración señala la constante jurisprudencia y como tenemos repetidamente declarado, era un juicio declarativo,...

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