SAP Baleares 210/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2008:924
Número de Recurso624/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00210/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 624 /2007

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 624/2007

Calificación Concurso nº 277/2005

Juzgado Mercantil nº Uno de Palma

SENTENCIA Nº 210

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

En Palma de Mallorca a uno de julio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de CONCURSO VOLUNTARIO nº 277/05 -CALIFICACIÓN SECCIÓN VI-, seguidos ante el Juzgado de LO MERCANTIL Nº 1 DE PALMA, Rollo de Sala Número 624/07, entre partes, de una como apelantes "CONGELATS OSTRAMAR, S.L." y D. Jose Daniel, representados por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y defendidos por la Letrada Sra. Sylvia Lerma Barceló; y de otra como apelada "LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL", representada por Dª Isabel ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Jaume Massanet i Moragues

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha sentencia de fecha 11 de junio de 2007 (aclaración 3/09/07 ), se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Congelats Ostramar SL y del Ministerio fiscal:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de Congelats Ostramar SL.

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que resulta persona afectada por la calificación, D. Jose Daniel, como administrador de derecho, condenándose a dicha persona a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Daniel a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por diez años.

  4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Daniel a perder cualquier derecho de contenido económico que ostente o pueda ostentar como acreedor concursal o contra la masa.

  5. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Daniel a abonar la cantidad de 94.034,09 euros en concepto de daños y perjuicios a favor de la masa activa.

  6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Daniel a satisfacer el déficit concursal.

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Jose Daniel ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de Congelats Ostramar, S.L. y de don Jose Daniel, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a la Administración Concursal de Congelats Ostramar, S.L. que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 18 de junio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La administración concursal, dentro de esta pieza, Sección VI de Calificación del Concurso Voluntario, presentó escrito en el que interesó la calificación culpable del concurso de Congelats Ostramar, S.L.; que se declarase que resulta persona afectada por la calificación don Jose Daniel como administrador de derecho; que se condene a la persona afectada a la inhabilitación por diez años; que se la condene igualmente a dicha persona a perder cualquier derecho de contenido económico que ostente o pueda ostentar ante la masa activa del concurso; que se condene a dicho don Jose Daniel a abonar la cantidad de 94.034,09 Euros en concepto de daños y perjuicios a favor de la masa activa, y que se condene a don Jose Daniel a satisfacer totalmente el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

Por su parte, tanto la concursada Congelats Ostramar, S.L., como su administrador de derecho don Jose Daniel, se han opuesto a las pretensiones de la administradora concursal Sra. Isabel.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de esta pieza de calificación del concurso, estima la solicitud de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte concursada Congelats Ostramar, S.L. y su administrador don Jose Daniel, se levantan en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime ser fortuito el concurso, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la administración concursal que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal ha manifestado su oposición al recurso.

TERCERO

La sentencia recurrida estima la calificación culpable del concurso de Congelats Ostramar, S.L. haciéndolo sobre la base de las siguientes conductas, a saber, 1, por haber presentado el concurso fuera del plazo de los dos meses que impone el artículo 5 de la Ley Concursal; 2, la existencia de irregularidades contables relevantes para conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad, presunción del art. 164.2.1º LC ; 3, inexactitudes graves en los documentos acompañados con la solicitud de concurso, presunción del art. 164.2.2º LC ; y 4, por la concurrencia del motivo general de culpabilidad fijado en el artículo 164.1 LC. La sentencia, a continuación, y por tratarse la concursada de una persona jurídica, declara que la persona especialmente afectada por la calificación es su administrador de derecho don Jose Daniel, a quien, consecuentemente, le impone las sanciones legales de inhabilitación para administrar patrimonios ajenos por el plazo de diez años, 172.2.2º LC; la pérdida de derechos en el concurso, como acreedor concursal o contra la masa con condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa, art. 172.2.3º LC ; en tercer lugar, la condena a indemnizar daños y perjuicios causados a la sociedad concursada, en particular el importe de 94.034,09 €, art. 172.2.3º; y finalmente, la condena a pagar todos los créditos concursales no satisfechos con la liquidación.

CUARTO

La sentencia es recurrida por la sociedad concursada y por su administrador, don Jose Daniel. La sociedad recurre la declaración de concurso culpable por las siguientes razones: con carácter general alega que las causas invocadas y aplicadas suponen una presunción de culpa, que admite prueba en contrario, y en el presente caso se ha demostrado la falta de culpa; y en particular, alega que el concurso ha de ser calificado de fortuito por cuanto el concurso se presentó de forma voluntaria; que cumplió con todos los deberes y no ha habido sobreseimiento general de pagos por cuanto unos pocos impagados no lo suponen; que el administrador de derecho se ha quedado sin patrimonio personal al haberlo perdido en sendos préstamos hipotecarios destinados a solucionar la crisis de la sociedad y con la ejecución de dichas dos hipotecas, la deuda social, que tampoco era tal elevada, se ha reducido a la mitad; resalta, por último que la administración concursal no ha ejercitado ninguna acción de reintegración ni ningún acreedor se ha personado en la pieza de calificación. Que las irregularidades contables no son graves ni...

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