SAP Badajoz 247/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:624
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 247/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 249/2008

Juicio ordinario nº 47/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito

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En Mérida, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 249/2008, que a su vez trae causa de juicio ordinario número 471/2007, seguido en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Don Benito, siendo partes demandantes /demandadas Dª. Mónica y D. Juan María (apelantes) y D. Gabino .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentenciaapelada que con fecha 2 de abril de 2008 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Mónica y D. Juan María , que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene que se ha producido un error al valorar la prueba pues de la practicada y los hechos demostrados que de ella se deducen no se derivarían las consecuencias expuesta en la Sentencia, esencialmente referido a la forma en que se produjo el accidente y a la responsabilidad que del mismo se derivaría.

  1. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998 , por todas).

En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente la Juzgadora a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y perfectamente compatibles con...

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