SAP León 212/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:974
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 212-08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, losAutos de Procedimiento Ordinario 4/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo 140/2008, en los que aparece como parte apelante D. Rubén representado por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano, y asistido por el Letrado D. Fernando Sahagun Prieto, y como apelada CIA SEGUROS AXA IBERICA, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Gómez en nombre y representación de D. Rubén . Y en su consecuencia absuelvo al demandado AXA AURORA IBERICA representado por el Procurador Sra. Fernández García de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación de la vista, el pasado día 16 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Rubén , promovió demanda contra, la entidad "Axa, Aurora Ibérica, S.A.", en reclamación de la cantidad de 6.300 euros, por los 53 días en los que permaneció en baja laboral y por los 146 días en que, pese a poder trabajar, estuvo sometido a tratamiento médico reparador, todo ello derivado del accidente sufrido el día 14 de julio de 2006, que entiende cubierto por la póliza de seguro de accidentes nº NUM000 concertada con la entidad demandada, con efecto al 12 de febrero de 2004, y que cubría, entre otros riesgos, los derivados de la incapacidad temporal. La citada demandada se opuso alegando, de una parte, que la hernia discal protusiva L-4 L-5 y el quiste aracnoideo de Tarlov de 10 mm., enfrentado al borde izquierdo posterior del cuerpo vertebral S-2, que padece el demandante no guarda relación con el tiron postesfuerzo origen de las molestias y, de otra parte, que el articulo 3 del condicionado general de la póliza excluye el lumbago y las dolencias producidas por un esfuerzo como objeto del aseguramiento y, por tanto, de la indemnización.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la incapacidad deriva de un riesgo excluido y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se ha interpuesto el presente recurso de apelación por el expresado demandante Sr. Rubén .

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de dilucidarse es cual fuera el hecho desencadenante de la lesión sufrida por el actor el día 14 de julio de 2006, esto es si se debió a un evento que pudiera conceptuarse como accidente, lo que es negado por la demandada-recurrente, por entender que esta es debida a padecimientos previos del actor.

El artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de contrato de seguro dispone que "sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte".

Esta definición será reproducida en el articulo 1 de las condiciones generales de la Póliza (documento núm. uno de la demanda, folios 11 a 23).

Pues bien, en este sentido, el Dr. Alfonso , que suscribe el informe pericial aportado a las actuaciones (folios 36 a 39), ha manifestado en el acto del juicio que la lesión que el mismo presentaba, dorsalgia por esfuerzo, era de origen...

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