SAP León 233/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:905
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00233/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 249/2007

Procedimiento Ordinario nº. 1018/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de LEON.-SENTENCIA Nº. 233/2008

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a tres de septiembre de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Amanda representada por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y dirigida por el letrado Dº. Jesús López-Arenas González y como apelado Dº. Fidel representado por la procuradora Dª. Flor Huerga Huerga y dirigido por la letrada Dª. Pilar Pérez Pérez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Beatriz Fernández Rodilla en nombre y representación de Amanda contra Fidel , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 30 de marzo de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 1 de julio del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se reclamaba la cantidad de

19.111 ,48 euros, más los intereses legales por los conceptos que se desglosan en el hecho cuarto de la demanda, aduciendo incumplimiento contractual, pretensión que se reproducen de nuevo en el recurso, en el que se invoca como motivo error en la valoración de la prueba.

Para apreciar si existe el error aducido en la valoración de la prueba debe hacerse un nuevo examen de los hechos planteados en la demanda y de la prueba practicada, ampliamente analizada por el Juzgador de instancia en su sentencia, quedando constatado en efecto que al demandado se le encarga telefónicamente por la parte demandante la realización de un proyecto de reconstrucción de la parte posterior del edificio, sito en la DIRECCION000 (León), nº NUM000 de la Plaza Mayor, así como de la cubierta del inmueble, que previamente había sido demolido según proyecto de la aparejadora Dª María Angeles , formalizándose entre ambas partes con tal fin el oportuno contrato. El proyecto se redacta por el arquitecto demandado D. Fidel , tomando como referencia las mediciones de la aparejadora Dª María Angeles , cuyos planos le son facilitados por la propiedad, pues aun cuando visita el solar acompañado de una hermana de la demandante D. Fidel reconoce que el no llego a medir el solar, ciñéndose en la elaboración del proyecto única y exclusivamente a lo encargado por la propiedad. Iniciada por la entidad CONTRUCCIONES FAÑEZ DEL CANTO S.L., la ejecución de las obra, sin que se efectué el replanteo de la misma (con asistencia del arquitecto, aparejador y constructor), se ordena por la propiedad en el mes de noviembre del año 2000 la paralización de la obra al entender que adolecía de diversas anomalías, que se hacen saber al arquitecto, quien realiza una modificación del proyecto inicial, documento nº 9 de los que se acompañan al escrito de la demanda y una segunda que aun no se ha retirado del Colegio de Arquitectos adoptando el proyecto inicial a los cambios interesados con posterioridad por la propiedad.

Llegado a este punto, es preciso analizar para determinar si ha habido el incumplimiento contractual que se sostiene por la parte recurrente, y que la sentencia apelada no considera que haya sido probado, si realmente el demandado no ha actuado con la diligencia debida y si los errores que se le atribuyen tienen entidad como para no poder considerar a su proyecto ejecutable, o si eran meramente subsanables con un mínimo costo, e incluso si realmente son imputables directamente al arquitecto o en cierta...

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