SAP Baleares 265/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2008:1045
Número de Recurso286/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00265/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2008

SENTENCIA Nº 265

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D.Mateo Ramón Homar.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Palma de Mallorca, bajo el Número 4/07, Rollo de Sala Número 286/08, entre partes, de una como DEMANDANTE APELADA D. Antonio, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ y defendido por el/la Letrado/ a Sr./Sra. MANUEL MONTIS JUAN ; y de otra como DEMANDADA APELADA D. Evaristo, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Mª DULCE RIBOT MONJO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MIGUEL VICENTE BORRÁS RODRÍGUEZ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador D. Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de D. Antonio, y defendido por el Letrado D. Manuel Montis Suau, contra D. Evaristo, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, Polígono Son Castelló, de Palma de Mallorca, representado por el Procurador Dña. María Dulce Ribot Monjo y defendido por el Letrado D. Miguel Vicente Borrás Rodríguez DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Evaristo a que pague al actor la cantidad de

11.039,28 euros. Todo ello más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la representación de D. Antonio, ejercita una acción basada en los artículos 104 1 e) y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la que reclama a D. Evaristo, en su calidad de administrador único de la entidad Talleres Náuticos Frau SL, una responsabilidad personal en relación con la cantidad que le adeuda dicha entidad por créditos salariales e indemnización por despido, por incumplimiento de sus deberes como administrador, singularmente el no haber procedido a la declaración de concurso o disolución de la sociedad cuando ha padecido pérdidas que han reducido el patrimonio neto de dicha entidad a una cifra inferior a la mitad del capital social, y entre otras alegaciones refleja el origen de tales deudas y que la sociedad ha desaparecido del tráfico jurídico y económico sin ningún bien susceptible de ejecución. Asimismo acumula una acción de responsabilidad individual contra dicho administrador y otra por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, salvo la aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la parte demandada que se opone a la sentencia de instancia con la argumentación de que el ahora demandante, en su calidad de trabajador de la entidad Talleres Náuticos Frau SL, ha tenido pleno conocimiento de la evolución de dicha entidad mercantil para la...

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