SAP Baleares 288/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2008:1302
Número de Recurso291/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 291 /2008

SENTENCIA Nº 288

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza, bajo el Número 522/07, Rollo de Sala Número 291/08, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "GESA ENDESA", representada por el Procurador D. Fernándo Rosselló Tous y asistida por el Letrado D. José Luis Alzadora Zaforteza; y de otra como demandante apelada la entidad "SEGUROS BILBAO, SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida por el Letrado D. Mariano Ramón Suñer.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 22 de noviembre de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Landáburu Riera, en nombre y representación de "Seguros Bilbao, Seguros y Reaseguros, S.A", contra "Gesa Endesa" representada por la Procuradora Dª Mariana Viñas Bastida, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al abono a la parte actora de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NUEVE euros, OCHENTA céntimos (1.409'80 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada, imponiendo a la parte demandada las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, por daños, derivados en centralita de teléfonos del Hotel Galera, por una sobretensión, por parte de la entidad "Seguros Bilbao, S.A", mediante acción subrogatoria, contra "Gesa- Endesa", fue opuesta por la demandada y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 22-noviembre-07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Landáburu Riera, en nombre y representación de "Seguros Bilbao, Seguros y Reaseguros, S.A", contra "Gesa Endesa" representada por la Procuradora Dª Mariana Viñas Bastida, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al abono a la parte actora de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NUEVE euros, OCHENTA céntimos (1.409'80 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada, imponiendo a la parte demandada las costas causadas"; contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Gesa-Endesa", negando que el día 1-septiembre-05 se produjera una anomalía en el servicio eléctrico de la zona y asimismo que se ocasionare una subida de tensión en sus instalaciones, que el perito no es especialista en la materia y no indica el origen y la causa de la avería, por lo que la actora no ha acreditado la causa de los daños, y por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia recurrida por desestimación de la demanda deducida de adverso.

La representación procesal de la entidad "Seguros Bilbao, S.A" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la recurrente no ha ofrecido prueba pericial contradictoria alguna, que el asegurado coincide en sus manifestaciones con el informe pericial y, en definitiva, que la actora ha acreditado el daño, la causa y el nexo causal, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

La valoración conjunta de las pruebas practicadas permiten concluir a este Tribunal sobre que el día 4 (5) de septiembre-2005 se produjo una subida de tensión en las instalaciones (red) de la demandada y que causó daños en la centralita telefónica del Hotel Galera, siendo que la actor ha acreditado cabalmente el nexo de causalidad y la culpa de la entidad suministradora. Las propias historias del PCR recogen sendas interrupciones del suministro eléctrico durante varias horas, aduciendo genéricamente como causa la de "generación", y no recogen las sobretensiones derivada al reponer el suministro, descartándose además que se hubiere producido un cortocircuito en las instalaciones del asegurado, en tanto las interrupciones fueron sucesivas y generalizadas, y no fortuitas. Uno de los incidentes de fecha 4-9-05 afectó, entre otras, a la subestación de S. Antoni, en la que se ubica el inmueble referenciado

(f. 84), por deslastre de cargas (informes históricos PCR-f. 85 a 88), y tras uno de los apagones se averió la centralita telefónica, aunque no reflejen tales informes históricos las incidencias por sobretensión.

No debe olvidarse la Directiva 1999/34 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, y como "producto" la electricidad; la Ley 22/1994 que incluye gas y electricidad (artº 2 ) y la carga de la prueba (artº 5 ) y el R.D.L 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGDCU, derogatoria de la anterior (artº 128, 136, 139 y 148 ), por los que la demandada debe garantizar el normal y continuado suministro, en cuanto la electricidad es servicio generalizado y duradero (RD-1507/2000-Anexo I), a los usuarios a través de sus medios técnicos.

En el mismo sentido la Sentencia de esta Sala, de fecha 23-junio-08 por la que: "Así lo ha manifestado esta propia Sala en recientísima sentencia -es de fecha 25 de abril de 2008 - dictada en la resolución de un caso semejante al de autos; en ella se dice que E conclusión, valorando el conjunto de la prueba practicada, la Sala discrepa de la valoración del Juzgado de instancia, y, por el contrario, considera acreditado que la causa de la avería fue debida a una sobretensión en la línea de la entidad suministradora de energía eléctrica, motivo por el cual procede estimar el recurso de apelación interpuesto".

Los casos enjuiciados por esta Sala son similares-como similar era asimismo el resuelto por la Sección 3ª, de 17-7-07 ", de 21-mayo-08 que: "El aspecto esencial de la controversia radica en determinar si se ha producido una sobretensión o anomalías en la tensión eléctrica procedente de la línea de la suministradora al reinstaurarse el suministro eléctrico tras la interrupción habida. Conforme al artículo 5 de la Ley 22/94 de daños causados por productos defectuosos, el perceptor del producto debe acreditar, el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos, produciéndose una inversión en la carga de la prueba sobre el elemento de la culpa, con exclusión de la aplicación de los artículos 25 a 28 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

La parte actora ha presentado como prueba el testimonio del asegurado propietario de los aparatos averiados, así como de un dictamen pericial confeccionado por un perito de seguros. El testigo señala que la avería es debida a la variación de la tensión de suministro eléctrico. El perito dice que es tasador de seguros y dos días después del siniestro apreció un circuito quemado, que el motivo fue una sobretensión y lo deduce de su experiencia en este tipo de máquinas, y le consta que dicha situación afectó a otros usuarios La demandada presenta un documento de un PCR, complementado por el testimonio de su empleado gestor de averías en la isla quien afirma que en dicho día no hubo ninguna sobretensión; que dicho aparato es fiable y que Industria nos hace auditoría sobre dicho tema; que en caso de avería imputable a la suministradora se...

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