SAP Baleares 130/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2009:261
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000094 /2009

S E N T E N C I A Nº 130

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, bajo el número 45/2008 ROLLO DE SALA 94/09, entre partes, de una como actora apelada Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por el Procurador don Fernando Rosselló Tous y asistida por el Letrado Sr. Pons Fons, de otra, como demandada apelante don Hilario representada por la Procuradora doña Catalina Fuster Riera y asistida por la Letrada Sra. Falcó.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U; y condeno a don Hilario a que abone a la actora la cantidad de 2.207,54 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de fecha 30 de abril de 2007, y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 24 de marzo de 2009 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de Instancia.

PRIMERO

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra don Hilario, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al expresado demandado a abonar la cantidad de 2.207,54 euros.

Funda la parte actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

-El 27 de enero de 2007 D. Hilario realizaba trabajos de excavación de la C/ Caballo de Mar de la Rapita.

-Al excavar en la zona de la acera dañó un cable subterráneo de electricidad perteneciente a la demandante.

-Los daños causados importaron la cantidad de 2.207,54 euros.

El demandado se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial por considerar que los trabajos -que no realizaba él mismo sino un operario- se estaba llevando a cabo en una parcela privada, y que los cables ni estaban protegidos ni a la profundidad obligatoria. Disiente, por último, del importe reclamado.

En fecha 31 de julio de 2008 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba al demandado a abonar la cantidad de 2.207,54 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandado don Hilario.

SEGUNDO

Como es sabido en el ejercicio de una acción de responsabilidad extra contractual basada en el art. 1902 del Código Civil ; según se ha señalado en repetidas ocasiones siguiendo la línea doctrinal pacífica y uniforme de nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de 31 de Enero de 1986, 19 de Febrero de 1987, 19 de julio de 1993 etc.), debe partirse del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de "litis" pueda ser reprochable culpabilísticamente al eventual responsable, siendo por ello que para que pueda prosperar la pretensión resarcitoria formulada por el perjudicado han de quedar cumplidamente acreditados en las actuaciones todos y cada uno de los presupuestos clásicos de la culpa, debiendo quedar sentado como punto de partida que si bien es cierto que existe una pujante doctrina en la interpretación de la responsabilidad extracontractual objetivando la culpabilidad mediante la inversión de la carga probatoria, lo que implica que recaerá sobre los protagonistas de la acción dañosa la carga de acreditar, que pese a la rotura de los cables, en el movimiento de tierra, se obró con toda la diligencia que era exigible, debiéndose el resultado dañoso a culpa de la propia parte perjudicada, de un tercero, a caso fortuito o fuerza mayor, pero sin excluir la necesidad de que el actor acredite la realidad de los hechos en que basa su pretensión.

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