SAP La Rioja 14/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:13
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100100

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2005

S E N T E N C I A Nº 14 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dieciocho de enero de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 479 /2005, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 098 /2007, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil INTERSOL DEL OJA TIRON, S.L. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y como apelado la entidad bancaria "IBERCAJA" representada por la procuradora Dª MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de octubre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Ojeda Verde, procurador de los Tribunales y de INTERSOL DEL OJA TIROÓN, S.L., contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Condenar a la actora al pago de las costas causada sen esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los términos expresados, fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Haro (La Rioja) la demanda interpuesta el 28 de junio de 2005 por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de la mercantil "INTERSOL DEL OJA TIRON SL", contra la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA). La demandante y recurrente en el procedimiento pretendía la condena de la demandada al abono de la cantidad de 475.609,88 euros, a partir de la declaración del derecho a ser indemnizada en dicha cantidad por los pagos indebidamente realizados por la demandada a cargo de la cuenta corriente que la mercantil "INTERSOL DEL OJA TIRON SL" abrió en la sucursal de la localidad de Casalarreina (La Rioja) de IBERCAJA el 11 de julio de 2001. La recurrente interesa en esta instancia que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia dictada y se estimen íntegramente sus pretensiones, en los términos contenidos en el suplico de la demanda.

La lectura del escrito presentado por la recurrente permite concluir la práctica conformidad de las partes con el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida y realizado conforme a las previsiones del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, con pequeñas precisiones, recoge los hechos contenidos en la demanda. Según se expresa, la mercantil "INTERSOL DEL OJA TIRON SL" abrió en la sucursal de la entidad IBERCAJA en Casalarreina, el 11 de julio de 2001, una cuenta de depósito irregular a la vista que recibió el núm. 2085-5911-51-030015485, resultando que en dicha fecha la mercantil demandante tenía como administrador único a don Luis María. En el contrato de apertura de la cuenta se reseña, entre otras cláusulas, que "con independencia del detalle concreto de operaciones que se facilite al titular, IBERCAJA remitirá antes del 31 de enero de cada año el extracto de movimientos que afecten a la cuenta. Se entenderán aceptados y conformes todos los asientos reflejados, salvo que en un plazo máximo de dos meses a contar de dicha fecha se hubiere denunciado por el titular la incorrección de los mismos, o en su caso se comunicase a IBERCAJA en el mismo plazo la falta de recepción del extracto". Por medio de escritura pública de 7 de septiembre de 2001, a partir de la ampliación de capital realizada, se modificó el órgano de administración de la demandante, pasando ésta a tener dos administradores mancomunados, que eran, el anterior, don Luis María y además don Juan Alberto, procediéndose a la inscripción de esta modificación en el Registro Mercantil el día 12 de diciembre de 2001, siendo publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 9 de enero de 2002. De dicha modificación tuvo conocimiento IBERCAJA al menos desde el 4 de noviembre de 2002, habiendo avisado entonces a don Juan Alberto para que pasase por la sucursal a actualizar el libro de firmas, lo que éste no hizo. Más adelante, el día 29 de julio de 2004, por medio de escritura pública, don Juan Alberto adquirió la totalidad de las participaciones de "INTERSOL DEL OJA TIRON SL", pasando a ser el administrador único, y otorgándose en la misma fecha otra escritura en la que don Juan Alberto, en nombre propio y en representación de la demandante, relevan "en cuanto fuere menester y pueda corresponder" a don Luis María de forma personal de cuantas responsabilidades pudieran derivarse de su actuación en dicha sociedad. La demandada IBERCAJA, desde el 12 de diciembre de 2001 hasta el 16 de abril de 2004, efectuó pagos por cuenta de la sociedad demandante por un importe total de 475.609,88 euros, contando únicamente con la firma de don Luis María, sin que conste que "INTERSOL DEL OJA TIRON SL" denunciara la incorrección de los extractos que le eran oportunamente remitidos por IBERCAJA o la falta de remisión de los mismos.

SEGUNDO

Tal y como se expresa en la resolución recurrida, el artículo 1101 del Código Civil prevé que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas. Y, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1995 y de 1 de abril de 1996, para que proceda la fijación de la indemnización que reclama la actora, los daños y perjuicios aducidos han de ser probados y derivados del incumplimiento contractual, siendo su existencia y prueba una cuestión de hecho, valorable por el tribunal de instancia. Así, el daño y perjuicio ha de ser demostrado por quien lo reclama de manera clara, ya que todo perjuicio indemnizable ha de ser real y efectivo y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a hechos posibles o inciertos para lo que es imprescindible concretar su entidad real (SSTS de 29 de septiembre y 26 de marzo de 1997 ), insistiendo la jurisprudencia de forma constante en el hecho de que los daños reclamados...

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